Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 115
Sucre, 12 de mayo de 2.006
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: Alberto Carvalho Giménez c/ Club Deportivo "Jorge Wilsterman" .
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 82-83, interpuesto por Mauricio Méndez Roca, Presidente del Club Deportivo "Jorge Wilsterman", contra el auto de vista No. 443 de 29 de septiembre de 2001 (fs. 79), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social que sigue Alberto Carvalho Giménez, contra el Club Deportivo que representa el recurrente, la respuesta de fs. 86, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 4 de agosto de 2001 (fs. 68-69), declarando probada en parte la demanda de fs. 37-38, ordenando que el Club Deportivo demandado, a través de su representante legal, pague al actor la suma de $US. 2.133,33.-, por concepto de indemnización y salario devengado.
En grado de apelación, por auto de vista No. 443/2001 (fs. 79), se confirma la sentencia, con costas en ambas instancias.
Que, contra el auto de vista, el Club Deportivo demandado, sin identificar la resolución recurrida ni su folio dentro del expediente, interpone recurso de nulidad en el fondo y solicita contradictoriamente se anule la misma, expresando que se aplicó indebidamente el D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993, se interpretó erróneamente los arts. 5º de la C.P.E., 52 de la L.G.T., y 90 del Cód. Pdto. Civ.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civil; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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