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TSJ

AS/0115/2007

Tribunal Supremo de Justicia
31 de enero de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 115 Sucre 31 de enero de 2007

DISTRITO: La Paz

PARTES : Ministerio Público y otra c/ Gudelia Quispe Condori.

Abuso deshonesto.

MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.

A, 31 de enero de 2.007, Sucre

VISTOS: El recurso de casación de fs. 368 a 370 interpuesto por Gudelia Quispe Condori impugnando el A. V. Nº 212 de 27 de marzo de 2006 de fs. 363 a 365, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y Gloria Yushima de Miranda contra la recurrente, por el delito de abuso deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del Cód. Pen.

CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Sentencia Nº 4 de la ciudad de La Paz declaró a Gudelia Quispe Condori absuelta del delito de abuso deshonesto agravado previsto en los arts. 312 y 310 del Cód. Pen., porque la prueba aportada no ha sido suficiente, dispone la cesación de todas las medidas cautelares que se hubieran adoptado. La indicada resolución fue apelada y resuelta por A. V. de fs. 363 a 365 que anuló totalmente la sentencia y dispuso la reposición del juicio oral por otro tribunal de sentencia. El mencionado auto fue recurrido de casación y admitido por A. S. de fs. 379 a 380 de obrados.

CONSIDERANDO: Que Gudelia Quispe Condori impugna el A. V. Nº 212 de 27 de marzo de 2006, señalando: Que los recursos de apelación incidental procederán contra las resoluciones previstas en el art. 403 con relación al 394 del Cód. Pdto. Pen., en autos, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación incidental contra la resolución que declaró probado el incidente de exclusión probatoria planteada por la recurrente, cuando debió interponer un recurso de apelación restringida, en consecuencia, el auto recurrido de casación, tomando en cuenta el fallo que resolvió el recurso de apelación incidental, vulneró las normas insertas en los arts. 403 y 394 del Cód. Pdto. Pen., el debido proceso, la seguridad jurídica y el derecho a la defensa.

CONSIDERANDO: Que del examen del recurso de casación y de la revisión de los datos del proceso se puede evidenciar lo que sigue: Que a fs. 289 a 291 de obrados se encuentran dos resoluciones, donde el Tribunal 4to. de Sentencia con el voto unánime de sus miembros admite la exclusión probatoria disponiendo la devolución de la prueba. En ambos casos, el Ministerio Público y la querellante anuncian recurso de apelación, la acusadora particular expresamente anuncia recurso de apelación de acuerdo al art. 407 del Cód. Pdto. Pen.

Que el anuncio del recurso contra una resolución dictada del juicio oral, tratándose de resoluciones que admiten la exclusión probatoria, que no tiene como efecto suspender el juicio oral, por cuanto la resolución que dicte el Tribunal de alzada no determinará la conclusión del proceso, sino que establecerá si revoca o en su caso confirme la resolución apelada, es más un incidente de exclusión probatoria que haya dado lugar a que se pronuncie una resolución, el Tribunal de sentencia tiene la opción de resolver dicho incidente de exclusión probatoria al tiempo de dictar la sentencia, o mediante un auto en el mismo juicio oral, resolver la exclusión probatoria, en ese caso, tratándose de que el incidente es de puro derecho, las partes tienen facultad de anunciar el recurso de apelación restringida, no así el recurso de apelación incidental, por cuanto el incidente de exclusión probatoria no se encuentra previsto en el art. 403 con relación al 394 del Cód. Pdto. Pen.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Gudelia Quispe Condori.
Tribunal Supremo de Justicia31 de enero de 2007AS/0115/2007Fuente oficial