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TSJ

AS/0115/2007

Tribunal Supremo de Justicia
15 de febrero de 2007Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 115 Sucre, 15 de febrero de 2007

DISTRITO: Oruro

PARTES: Ministerio Público c/ José Maria Callejas Lazaro y otro.

Transporte de sustancias controladas.

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por José María Callejas Lázaro y Dante Luis Villca Calle, de fojas 112 a 115 vuelta, impugnando el Auto de Vista Nº 28/06 de 11 de octubre de 2006, cursante de fojas 107 a 108, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de los recurrentes por el delito de transporte de sustancias controladas previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley 1008, sus antecedentes y;

CONSIDERANDO: Que el plazo, la invocación de precedentes contradictorios al momento de la interposición de la apelación restringida y el señalamiento en términos claros y precisos de la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente, a los que se acompañará como única prueba admisible, copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente, están normados como requisitos para la interposición del recurso de casación en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: Que el recurso interpuesto por José María Callejas Lázaro y Dante Luis Villca Calle, ha sido interpuesto con los siguientes argumentos:

1.- Denuncia vulneración al derecho de defensa y a la garantía del debido proceso por el Auto de Vista recurrido que a título de "corrección" modifica sustancialmente y en el fondo el Auto de Vista de fojas 79 emitido en 11 de septiembre de 2006 que tenía la calidad de cosa juzgada; omitiendo la consideración de la doctrina legal aplicable e ingresar al tratamiento de fondo de un recurso de apelación restringida interpuesto dentro del plazo legal.

2.- Que, el Auto de Vista Nº 28/06 de 11 de octubre de 2006 no coincide con la doctrina legal aplicable en los precedentes contradictorios invocados, habiendo aplicado en los de la materia un criterio diametralmente opuesto al establecido por la Corte Suprema de Justicia.

3.- Que una vez corrido el traslado con la apelación restringida el Ministerio Público responde sin aludir en absoluto que el recurso hubiese sido planteado fuera de término, mismo que fue admitido por la Corte Superior de Oruro por Auto de Vista de 11 de septiembre de 2006 de fojas 79 señalándose día y hora de audiencia de fundamentación en la que hizo constar que el Tribunal no estaba conformado por Vocales concurrentes de acuerdo a sorteo y conforme a la Ley de Organización Judicial.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
José Maria Callejas Lazaro y otro.
Tribunal Supremo de Justicia15 de febrero de 2007AS/0115/2007Fuente oficial