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TSJ

AS/0115/2007

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 115

Sucre, 29 de enero de 2.007

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Carlos Franz Steinbach Suárez c/ Corporación de Inversiones IMCRUZ CORP S.A.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 104-106, interpuesto por Carla Bustillos Carrasco, en representación de Carlos Franz Steinbach Suárez, contra el auto de vista No. 49/2006 SSA-II de 28 de febrero de 2006 (fs. 100), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral por cobro de beneficios sociales seguido por el recurrente contra la empresa Corporación de Inversiones IMCRUZ CORP S.A., la respuesta de fs. 108-115, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 3ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 92/2004 el 30 de octubre de 2004 (fs. 79-81), declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2, disponiendo que la empresa demandada a través de su representante legal, pague a favor del actor beneficios sociales, la suma de $us. 6.742,48 o su equivalente en Bolivianos al momento del pago.

En grado de apelación, a instancia de Juan Carlos Ríos Callejas, representante de la empresa demandada, por auto de vista No. 49/2006 SSA-II de 28 de febrero de 2006 (fs. 100), se revocó la sentencia apelada No. 92/2004 de 30 de octubre de 2004 y, deliberando en el fondo, declaró improbada la demanda de fs. 1-2.

Dicho fallo motivó el recurso de casación o nulidad de fs. 104-106, planteado por la apoderada del demandante, impetrando se case el auto de vista recurrido y se reponga los derechos adquiridos, porque los beneficios sociales no se pueden renunciar; sin exponer un petitorio claro y concreto.

A su vez, el representante de la empresa demandada, en base a los fundamentos expuestos en memorial de fs. 108-115, responde solicitando se declare infundado el recurso con costas.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil; además debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, el recurso motivo de análisis, aparte de ser confuso carece de fundamentación, porque la casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas las causales señaladas en el art. 253 del Pdto. Civil; mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas para cada caso en concreto, en el art. 254 de la citada norma; lo que no ocurre en el caso de análisis.

En efecto, no obstante que el recurso no cumple a cabalidad los requisitos descritos, analizando si lo denunciado es evidente o no, se concluye:

I.- En principio, se establece que el recurso fue planteado de manera indistinta, como "casación o nulidad", sin precisar si se trata de casación en el fondo, en la forma o ambas a la vez, simplemente como si ambas se fundaran en las mismas causas y tendrían los mismos efectos, interpone de modo ambiguo y contradictorio, olvidando la técnica normativa procesal.

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Datos del proceso

Demandante
Carlos Franz Steinbach Suárez
Demandado
Corporación de Inversiones IMCRUZ CORP S.A.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia29 de enero de 2007AS/0115/2007Fuente oficial