Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 115 Sucre, 27 de febrero de 2.008
DISTRITO: Oruro
PARTES: Rossemery Tangara Fernández contra Remberth Gonzalo Soto Zárate.
Abandono de mujer embarazada (Declara admisible)
Sucre, 27 de febrero de 2.008
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Remberth Gonzalo Soto Zárate de 18 de junio de 2007 de fs. 79 a 85, impugnando el Auto de Vista Nº 20 de 22 de mayo de 2007 de fs. 71 a 72 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Oruro, dentro del proceso penal seguido por Rossemery Tangara Fernández contra el recurrente por el delito de abandono de mujer embarazada previsto y sancionado por el art. 250 primera parte del Código Penal, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, la Juez de Sentencia Penal Nº 2 de la ciudad de Oruro, mediante Sentencia Nº 2 de 21 de febrero de 2007 de fs. 45 a 48 vlta., declaró al imputado Remberth Gonzalo Soto Zárate autor del delito de abandono de mujer embarazada previsto y sancionado por el art. 250 primera parte del Código Penal, imponiéndole la pena de un año de reclusión, a cumplir en el centro penitenciario de "San Pedro" de esa ciudad, con costas y reparación del daño averiguables en ejecución de sentencia.
La indicada resolución fue apelada por el imputado Remberth Gonzalo Soto Zárate mediante recurso de 22 de marzo de 2007 de fs. 52 a 56 vlta., siendo resuelto por Auto de Vista Nº 20 de 22 de mayo de 2007 de fs. 71 a 72 vlta., declarando improcedente el recurso interpuesto y confirmando la sentencia apelada. Contra esta resolución superior se formuló el recurso de casación antes detallado, cuya admisión ahora se analiza.
CONSIDERANDO: Que, el imputado Remberth Gonzalo Soto Zárate en su recurso de casación de fs. 79 a 85, exponiendo inicialmente los antecedentes del proceso señala que:
1. El Auto de Vista recurrido no fundamenta los aspectos impugnados en la apelación, tampoco analiza los elementos constitutivos del tipo penal limitándose transcribir el contenido del mismo, y colige el recurrente que, la fundamentación de dicho auto es insuficiente; respecto a este punto invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 91 de 28 de marzo de 2006, y concluye que el tribunal de alzada con relación a los puntos apelados se limita a manifestar que la Juez de Sentencia ejercitó acciones que no merecen la procedencia del recurso, sin explicar cuales son éstas.
2. Indica que la sentencia contiene una fundamentación insuficiente y contradictoria; lo que no fue fundamentado en el Auto de Vista aludido, añade el imputado que, la Juez de sentencia no configuró su conducta, en función de los elementos constitutivos del tipo penal, además de que no ejerció ningún análisis fáctico - jurídico que permita desarrollar que la conducta acusada a él, concurrió en un accionar que permita generar un criterio de reprochabilidad; en cuanto al proceso de subsunción y su rigor científico penal, invoca como precedente contradictorio los Autos Supremos Nº 82 de 30 de enero de 2006 y Nº 84 de 1 de marzo de 2006, así como cita el art. 124 del Código de Procedimiento Penal e invoca los Autos Supremos Nº 66 de 27 de enero de 2006, Nº 724 de 26 de noviembre de 2004, Nº 82 de 30 de enero de 2006 y Nº 314 de 25 de agosto de 2006, respecto a la fundamentación de la sentencia.
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