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TSJ

AS/0115/2008

Tribunal Supremo de Justicia
1 de abril de 2008Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 115 Sucre, 1 de abril de 2008

Expediente: La Paz 221/07

Partes: Katia Valverde de Matkovic c/ José María Bakovic Turigas

Desobediencia a orden judicial

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 1º de noviembre de 2007 (fojas 467 a 468 vuelta) por Katia Valverde de Matkovic, impugnando el Auto de Vista emitido el 22 de octubre de ese año por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 452 a 454) en el proceso penal seguido por la recurrente contra José María Bakovic Turigas, con imputación por comisión del delito de desobediencia a orden judicial originada en una demanda de amparo constitucional presentada y resuelta cuando éste ejercía las funciones de Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Caminos.

CONSIDERANDO: que el recurso de referencia, según datos que constan en el expediente de fojas 3 a 7 y en otras piezas, tuvo origen en los siguientes antecedentes:

1.- Como consecuencia de decisiones adoptadas para los fines de ejecución de determinadas obras destinadas a la construcción de la carretera Santa Cruz - Trinidad por el Servicio Nacional de Caminos, esa entidad recibió una reclamación formal por daños y perjuicios que presentó Katia Valverde de Matkovic, titular de la Concesión Minera "Las Piedras", la cual dio lugar a un Acuerdo Conciliatorio Arbitral ante el Tribunal de Arbitraje y Conciliación del Colegio de Abogados de La Paz, suscrito el 12 de junio del año 2000 por la mencionada Katia Valverde de Matkovic y por el entonces Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Caminos, Nestor René Espinosa Guillén, que obligó a dicha entidad a pagar a la indicada titular de la Concesión Minera "Las Piedras" la suma de cuatro millones de dólares por el volumen extraído de piedras existentes en las canteras y, además, a la devolución a ella de las correspondientes pertenencias mineras.

2.- Cumplida la parte relativa a la devolución de los yacimientos con retiro de maquinaria, en agosto de ese año 2000 Katia Valverde Matkovic, mediante nota dirigida al Presidente del Servicio Nacional de Caminos, solicitó el desembolso del monto consignado en el documento del acuerdo. Al respecto, en octubre del mismo año, el Jefe del Departamento Legal del Servicio nacional de Caminos informó a Katia Valverde Matkovic que dicha entidad inició las gestiones correspondientes ante el Ministerio de Desarrollo Económico (Cabeza de Sector) para los fines del pago reclamado.

3.- Sosteniendo que los representantes del Servicio Nacional de Caminos no dieron cumplimiento a su compromiso, Katia Valverde de Matkovic presentó una demanda contra esa institución solicitando que se disponga la ejecución forzosa del acuerdo de conciliación. Dicha demanda, incoada ante el Juzgado Primero de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, no fue admitida por la Juez titular de ese Juzgado quien, declarándose incompetente para conocer ese proceso, dispuso que se remita el caso al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Colegio de Abogados de La Paz.

4.- Ante esa resolución, la querellante interpuso contra dicha Juez una demanda de amparo constitucional que tuvo como resultado una resolución que, declarando procedente la pretensión, dispuso que se tramite por la vía judicial el cumplimiento del indicado acuerdo. Tal resolución fue confirmada por el Tribunal Constitucional el 24 de abril de 2004. Luego, otra Juez, la titular del Juzgado Tercero de Partido en lo Civil de la misma ciudad, dispuso el 4 de mayo de ese año 2004 que el Servicio Nacional de Caminos cumpla lo establecido en el mencionado acuerdo.

5.- Expresando después que tampoco en virtud de la Sentencia Constitucional se pudo obtener que el Servicio Nacional de Caminos efectúe dicho pago, Katia Valverde de Matkovic interpuso querella el 17 de noviembre de 2004 contra José María Bakovic Turigas, Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Caminos, por el delio de desobediencia a resolución en proceso de Amparo Constitucional tipificado por el artículo 179 bis del Código Penal.

6.- Con referencia a esa querella, una de las fiscales de Materia del Ministerio Público emitió Resolución el 30 de marzo de 2005 disponiendo el rechazo de la imputación con el fundamento de haberse comprobado que el denunciado José María Bakovic Turigas no tuvo participación directa en la suscripción del acuerdo que motivó la acción penal intentada por Katia Valverde de Matkovic.

7.- Impugnada esa Resolución por la impetrante ante el Fiscal del Distrito Judicial de La Paz, éste, ratificó dicha Resolución y dispuso archivo de obrados aclarando que ese caso puede ser reabierto en el término de un año de conformidad a lo determinado por el numeral 9) del artículo 27 del Código de Procedimiento Penal.

8.- Notificada con tal decisión, Katia Valverde de Matkovic presentó ante el Fiscal del Distrito de La Paz un memorial el 20 de mayo de 2005 (fojas 8 a 8 vuelta) por medio del cual, invocando la previsión contenida en el numeral 2) del artículo 26 del Código de Procedimiento Penal, solicitó que la acción penal pública se convierta en acción privada. Dicha petición fue transferida al Juez de Instrucción de Turno en lo Penal (fojas 8 vuelta) en aplicación de lo determinado por el último parágrafo del mencionado artículo 26 por haber el Ministerio Público rechazado la pretensión de inicio de la acción penal.

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Datos del proceso

Demandante
Katia Valverde de Matkovic
Demandado
José María Bakovic Turigas
Tribunal Supremo de Justicia1 de abril de 2008AS/0115/2008Fuente oficial