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TSJ

AS/0115/2008

Tribunal Supremo de Justicia
7 de mayo de 2008Plena
Proceso
Autorización para Juzgamiento
Sala
Plena
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 115/2008

EXP. N°: 121/2008

PROCESO: Autorización para Juzgamiento

PARTES: Fiscal General de la República contra el Diputado Nacional Carlos Pablo Klinsky Fernández.

FECHA: 7 de mayo de 2008.

VISTOS EN SALA PLENA: El Requerimiento del señor Fiscal General de la República, cursante a fojas 69-70, solicitando a la Corte Suprema de Justicia de la Nación autorice el enjuiciamiento del Honorable Diputado Nacional Plurinominal por el Departamento de Santa Cruz, Carlos Pablo Klinsky Fernández, el informe del Ministro Tramitador, Hugo R. Suárez Calbimonte, los antecedentes del trámite y

CONSIDERANDO: Que, en 29 de enero de 2008, la Fiscal de Distrito a.i. del Departamento de La Paz, hace conocer al señor Fiscal General de la República, los antecedentes del caso LPZ0709252/07, seguido a denuncia de Luís Alejandro Abel Almaráz Ossio contra Carlos Pablo Klinski Fernández por la supuesta comisión del delito de desacato, previsto y sancionado en el artículo 162 del Código Penal, en cuyo mérito, la máxima autoridad del Ministerio Público, requiere ante la Corte Suprema de Justicia porque en cumplimiento del artículo 52 de la Constitución Política del Estado, se autorice el enjuiciamiento del nombrado, al ser éste Diputado Nacional Plurinominal por el Departamento de Santa Cruz por la alianza Poder Democrático y Social "PODEMOS", con el objeto de continuar con la prosecución del proceso y que dicho representante nacional asuma defensa dentro del proceso penal iniciado en su contra.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes se evidencia que el Ministerio Público solicita la autorización de juzgamiento por haberse presentado los siguientes hechos:

En 6 de noviembre de 2007, Alejandro Almaráz Ossio, formula ante la Fiscal de Materia Yolanda Tania Alfaro Castellón denuncia contra Carlos Pablo Klinsky Fernández, manifestando que el denunciado, desde el mes de septiembre de 2007 emitió declaraciones en diversos medios de comunicación a nivel nacional que dañaban su honorabilidad como persona y autoridad, manifestando que como autoridad pública omitió ciertos requisitos exigidos en el Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, además de no haber prestado el Servicio Militar, portando una Libreta de Servicio Militar falsa, habiendo sido por este hecho destituido del cargo que ocupaba como Viceministro de Tierras del Ministerio de Desarrollo Rural y Agropecuario.

La Fiscal de Materia de la Fiscalía de Distrito de La Paz, en 6 de noviembre de 2007, informa sobre el inicio de investigación al Juez Instructor de Turno en lo Penal de la ciudad de La Paz, remitiendo el cuaderno de investigaciones ante la Fiscal de Distrito a.i. del Departamento de La Paz en 15 de enero de 2007, a efecto de que sea remitido a la Fiscalía General de la República para el trámite legal de desafuero del denunciado Carlos Pablo Klinsky Fernández quién ostenta el cargo de Diputado Nacional.

El Fiscal General de la República a objeto de emitir el requerimiento en análisis, formuló los requerimientos ante la Honorable Cámara de Diputados y Corte Nacional Electoral, a efecto de que ambas instancias certifiquen sobre la condición del denunciado, para hacer procedente la solicitud de autorización para su procesamiento penal.

CONSIDERANDO: Que a efecto de la consideración del Requerimiento de fojas 69-70, se hace necesario el análisis del artículo 52 de la Constitución Política del Estado que dispone: "Ningún Senador o Diputado desde el día de su elección hasta la finalización de su mandato, sin discontinuidad, podrá ser acusado y procesado en materia penal ni privado de su libertad, sin previa autorización de la Corte Suprema de Justicia por dos tercios de votos de sus miembros, a requerimiento del Fiscal General de la República, salvo el caso de delito flagrante".

Que, por su parte el artículo 51 Constitucional prescribe: "Los Senadores y Diputados son inviolables en todo tiempo por las opiniones que emitan en ejercicio de sus funciones", norma cuyo principal propósito consiste en la protección de los Honorables Parlamentarios de acciones que pueden ser iniciadas en su contra por las opiniones que emiten en ejercicio de sus funciones y no para evitar la sustanciación de procesos por la comisión de delitos.

Que, la "inviolabilidad parlamentaria" debe ser entendida como la facultad de un representante nacional para emitir opiniones y hasta juicios de valor en relación a las tareas que en esa su condición ejerce, conforme a las atribuciones otorgadas en la propia Constitución Política del Estado y el Reglamento de la Honorable Cámara de Senadores, traducidas en el "Derecho de Fiscalización", del que goza en virtud a su mandato constitucional y que se halla establecido en el artículo 19 inciso b) del Reglamento citado, siendo una prerrogativa constitucional la inviolabilidad personal en todo tiempo y lugar, durante su mandato, por las opiniones, comunicaciones, representaciones, requerimientos, interpelaciones, denuncias, propuestas, expresiones o cualquier acto de legislación, fiscalización, información o gestión que formulen o realicen en el desempeño de sus funciones, tal cual establece el artículo 70 de la Constitución Política del Estado y artículo 18 del mismo Reglamento aprobado por Resolución del Honorable Senado Nacional Nº 025/98-99 de 19 de octubre de 1998.

En autos, de la revisión de antecedentes se establece que el entonces Viceministro de Tierras, Alejandro Almaraz Ossio, formuló denuncia contra el Diputado Nacional Carlos Pablo Klinsky Fernández por la comisión del delito de desacato, en virtud a que éste, a su vez, con fines investigativos, formuló denuncia penal en su contra por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y otros, ante el conocimiento de ciertos hechos ilegales en los que habría incurrido el Viceministro de Tierras del Ministerio de Desarrollo Rural y Agropecuario, así consta del documento de fojas 9, respaldado por la documental cursante de fojas 10 a 21, consistente en los informes del encargado de archivo territorial del Ministerio de Defensa y del Contralor General de la República en relación a la Libreta de Servicio Militar y declaración jurada de bienes correspondientes a Alejandro Almaráz Ossio, en el que el Diputado Nacional Klinsky Fernández, hace conocer al señor Presidente de la República, sobre la denuncia formulada con el propósito de evitar la corrupción.

Que, en consecuencia, se concluye que la acción del Diputado Nacional Carlos Pablo Klinsky Fernández, fue producto de la función fiscalizadora que ejercía en su condición de representante nacional, siendo por ello, aplicable al caso de análisis, la previsión del artículo 51 de la Constitución Política del Estado, pues, la inviolabilidad a la que hace mención esta disposición constitucional -como se tiene dicho-, está traducida en aquella facultad que ostenta, en este caso, un Diputado Nacional, para expresar libremente sus opiniones, sin que ellas puedan ser consideradas contrarias a la actividad parlamentaria para la cual han sido elegidos por voto popular, o violatorias de derechos protegidos constitucionalmente, resultando entonces que este privilegio es protector del cargo de representante nacional y no de la persona en sí.

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Datos del proceso

Demandante
Fiscal General de la República
Demandado
el Diputado Nacional Carlos Pablo Klinsky Fernández.
Proceso
Autorización para Juzgamiento
Tribunal Supremo de Justicia7 de mayo de 2008AS/0115/2008Fuente oficial