Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 115
Sucre, 14 de abril de 2.009
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Compulsa
PARTES: Grandes Contribuyentes GRACO Santa Cruz c/ la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 16-18 (del cuaderno de compulsa), interpuesto por Carlos Carrillo Arteaga en representación de Grandes Contribuyentes GRACO Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto Nº 039 de 25 de febrero de 2009 de fs. 9, por el que se niega la concesión del recurso de casación, interpuesto contra el Auto de Vista Nº 790 de 19 de septiembre de 2008 de fs. 1 y 2, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por CIMAL/IMR LTDA. contra la entidad compulsante, los antecedentes del legajo procesal y,
CONSIDERANDO: Que, Carlos Carrillo Arteaga, Gerente de Grandes Contribuyentes GRACO Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales, en el memorial de fs. 16-18 vta., plantea recurso de compulsa contra el Auto Nº 039 de 25 de febrero de 2009 de fs. 9, por el que la Sala compulsada declara la ejecutoria del Auto de Vista Nº 790 de 19 de septiembre de 2008 de fs. 1y 2, que resolvió el recurso de apelación incidental dentro del proceso contencioso tributario seguido por la Empresa CIMAL/IMR LTDA. contra la entidad compulsante.
El compulsante, alega que interpuso recurso de casación, el mismo que fue rechazado por el Auto Nº 039 de 25 de febrero de 2009, declarando la ejecutoria del Auto de Vista Nº 790 de 19 de septiembre de 2008, por el que la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Santa Cruz revoca el auto de 5 de marzo de 2008, ordenando al Juez a - quo dictar auto de admisión de la demanda.
Concluye, solicitando se declare legal el recurso de compulsa y se ordene al tribunal ad quem se conceda el recurso de casación planteado.
CONSIDERANDO: Que el recurso de compulsa está abierto para determinar si la negativa de la impugnación es correcta o incorrecta, cuyo juicio definitivo sobre el análisis, consideración y admisibilidad del recurso corresponde a este tribunal supremo.
Que según prevé el art. 283 del Código Adjetivo Civil aplicable a la materia, el recurso de compulsa procede en los siguientes casos:
1.- Por negativa indebida del recurso de apelación;
2.- Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y
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