Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 115 Sucre, 04 de mayo de 2010
Expediente: Nº 36-06-S
Partes: Martha Castillo Figueroa c/ Higidio Maydana Quispe
Distrito: La Paz
Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
VISTOS: Los recursos de casación interpuesto por Martha Castillo Figueroa y La Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz representada por Vladimir Gutiérrez Ramírez cursantes de fojas 347 a 349, y de 352 a 360, contra del Auto de Vista N° 662/2005 de 5 diciembre, cursante a fojas 343 y vlta., así como el Auto Complementario cursante a fojas 350 vlta, dictados por la Sala Civil Segunda de la Respetable Corte Superior del Distrito del La Paz, en el ordinario sobre usucapión seguido por Martha Castillo Figueroa, contra Higidio Maydana Quispe y Rosario Gutiérrez de Maydana, con apersonamiento de la Alcaldía Municipal de La Paz, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO:Que, tramitada la causa, el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 61/2004 de 18 de febrero, cursante de fojas 213 a 216 declarando probada en todas sus partes la demanda de fojas 11 a 12 vlta.; aclarada a fojas 14 y vlta.; e improbada la demanda reconvencional interpuesta por la Alcaldía Municipal de La Paz de fojas 28 a 30 sin costas.
Apelada la Sentencia por la Alcaldía Municipal de La Paz, en resolución, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de La Paz, por Auto de Vista Nº 662/2005 de 5 de diciembre, cursante de fojas 343 y vlta., y Auto complementario de 17 de diciembre de 2005, cursante a fojas 350 vlta., revoca la Sentencia declara improbada la demanda de usucapión interpuesta por Martha Castillo Figueroa y confirma la declaratoria de improbada la demanda reconvencional interpuesta por la Alcaldía Municipal de La Paz; sin costas por la revocatoria. Esta resolución dio lugar al planteamiento de los recursos de casación interpuestos tanto por la demandante como por la Alcaldía Municipal de La Paz, que a continuación se pasa analizar:
I.- En cuanto al recurso de casación interpuesto por la demandante Martha Castillo Figueroa:
La recurrente mediante su recurso de casación en el fondo cursante de fojas 347 a 349, alega que el Auto recurrido ha trasgredido los arts. 377 y 378 del Código de Procedimiento Civil al no tomar en cuenta que su persona ha ofrecido la prueba testifical y de inspección judicial el mismo día de la apertura del termino de prueba, las que no han sido producidas dentro del periodo probatorio por los constantes diferimientos por parte del juzgado de primera instancia, por lo que solicita se case el Auto de vista recurrido, y se le conceda el recurso.
De acuerdo a la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo, se ha establecido que, los recursos de casación en el fondo y en la forma, si bien aparecen hermanados, son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica. El primero se relaciona con el error "In judicando" que no afecta a los medios de hacer el proceso, sino a su contenido, o sea, a sus fundamentos sustanciales como es la violación a las leyes sustantivas. El segundo tiene que ver con el error "in procedendo", que es atinente a la procedencia del recurso de nulidad en la forma, es decir, cuando la resolución recurrida haya sido dictada violando formas esenciales del proceso, que resulta lo mismo a errores o vicios de procedimiento que sean motivo de nulidad al haberse afectado el orden público. Así cuando se plantea recurso de casación en el fondo los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia señaladas por el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, en tanto que, si se plantea recurso de casación en la forma, debe adecuarse la acción a las previsiones del art. 254 del mismo cuerpo de legal señalado supra. Consiguientemente bajo estos parámetros, la forma de resolución también adopta una forma especifica y diferenciada, así cuando se plantea en el fondo lo que se pretende es que el Auto de Vista recurrido se case, y cuando se plantea en la forma la intención es la declaratoria de nulidad de obrados conforme lo establecen los arts. 271 - 3 y 4, 274 y 275 del Código de Procedimiento Civil. En la especie, nada de lo exigido ha cumplido la recurrente Martha Castillo Figueroa en su recurso cursante a fojas 347 a 349, así, aduce transgresión a los art. 377 y 378 del Código de Procedimiento Civil, sin considerar que, dada la naturaleza jurídica de esta acción extraordinaria en el fondo, las cuestiones relacionadas con las formas esenciales de tramitación del proceso no corresponden ser analizadas y resueltas por medio de ella, toda vez que el legislador previó la vía idónea a través del recurso de casación en la forma para ese fin, situación, que sin lugar a dudas, motiva la improcedencia del recurso en análisis.
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