Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 115 Sucre, 30 de marzo de 2010
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y Otros c/ Angélica Beatriz Gonzáles.
Estafa Agravada.
MINISTRA RELATORA: Dra. Ana Maria Forest Cors.
VISTOS: El recurso de casación formulado por Angélica Beatriz Gonzáles de 16 de enero de 2007 (fojas 725 a 725 vuelta), impugnando el Auto de Vista de 3 de noviembre de 2006, emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz de fojas 718 a 719, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, Armando Peñaloza Gonzáles, Primitivo Camiño Murillo, Pablo Mamani Bautista, Mario Colque Villca, René Antonio Quispe Layme y Francisco Saucedo Chipana contra Angélica Beatriz Gonzáles con imputación por la comisión del delito de estafa agravada, tipificado en el artículo 335 con relación al 346 Bis del Código Penal, los antecedentes, el Requerimiento Fiscal; y
CONSIDERANDO: Que, en primera instancia el proceso concluyó con Sentencia condenatoria de 20 de septiembre de 2004 pronunciado por el Juzgado Tercero de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto (fojas 610 a 612), por el cual se declaró a la encausada autora del delito de estafa en grado de agravación, imponiéndole la pena de seis años y tres meses de reclusión, el mismo que previo los trámites de Ley fue confirmado por Auto de Vista de 3 de noviembre de 2007 (fojas 718 a 719), emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
CONSIDERANDO: Que, la encausada en tiempo hábil y oportuno recurrió del mencionado Auto de Vista, expresando que declararon inadmisible el recurso de apelación cuando ella lo formuló oportunamente, y considera a la Sentencia injusta, porque su persona jamás obstaculizó ni perjudicó el proceso como consta a fojas 626; el Auto de Vista quedó en desacuerdo con el Dictamen Fiscal que iba por la nulidad de obrados al existir vicios de nulidad de acuerdo al artículo 94 del Código de Procedimiento Penal y no se dio cumplimiento al artículo 297 inciso 3) en todas sus partes, pidiendo se case y se declare extinguida la acción penal.
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