Texto del fallo
S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A
Auto Supremo: Nº 115
Sucre: 04 de julio de 2012
Expediente: O-30-07-S
Proceso: Nulidad de escrituras y otros.
Partes:Pedro Castro Puente c/ María Viñola Puente y otros.
Distrito: Oruro
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 292 a 294, interpuesto por María Viñola Puente, Gladys Nancy Salazar Viñola Vda. de Valenzuela y Alejandro Jaime Salazar Viñola, contra el Auto de Vista Nº 088 de 1ro de septiembre de 2007, dictado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro el proceso ordinario de nulidad de escrituras y otros, seguido por Pedro Castro Puente en contra de los recurrentes, la respuesta de fojas 297 a 298, el auto concesorio de fojas 299, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa de referencia, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro en suplencia legal del Juez Sexto en lo Civil de la misma ciudad, pronunció la Sentencia Nº 244 de 27 de febrero de 2007, cursante de fojas 257 a 261 y vuelta, declarando probada la demanda planteada por Pedro Castro Puente, consiguientemente dispone la nulidad de la Escritura Pública Nº 35/1975 de 13 de marzo, referente a la división y partición del inmueble ubicado en la calle 1ro de noviembre entre La Paz y 6 de octubre entre Eugenia Puente Vda. de Viñola y María Viñola de Salazar; la cancelación de la partida Nº 395 del Libro de Propiedades de la Capital de 1975, declarando además la nulidad de la Escritura Pública Nº 38/1985 de transferencia de inmueble sito en calle 1ro de noviembre y La Paz, signado con el Nº 537, suscrito entre María Viñola de Salazar como vendedora y Jaime Salazar Viñola y Gladys Salazar Viñola, más el pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia, así como la cancelación de la partida Nº 563 del Libro de Propiedades de la Capital de 1985, declarando además la nulidad de la sentencia pronunciada por la Juez de Instrucción Primero en lo Civil dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión seguido por Alejandro Jaime Salazar Viñola y Gladys Nancy Salazar Viñola de Valenzuela contra Pedro Castro Puente, e improbadas las demandas reconvencionales seguidas por Gladys Nancy Salazar Viñola de Valenzuela, Jaime Salazar Viñola y María Viñola Puente Vda. de Salazar; e improbadas las excepciones planteadas por falta de acción y derecho, prescripción e improcedencia, sin costas por ser juicio doble.
Deducida la apelación por los demandados, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 088 de 1ro de septiembre de 2007, cursante de fojas 288 a 289 y vuelta, anula obrados hasta fojas 23 inclusive, es decir hasta el estado en que el juez de la causa con la facultad que le confiere el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, mande a subsanar los defectos señalados, sin responsabilidad.
Contra el fallo de segunda instancia, los demandados María Viñola Puente, Gladys Nancy Salazar Viñola Vda. de Valenzuela y Alejandro Jaime Salazar Viñola, por memorial de fojas 292 a 294, interponen recurso de nulidad, de casación en el fondo y en la forma en base a los siguientes fundamentos:
Denuncian violación a la disposición contenida en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, al considerar que el motivo de la nulidad de obrados contenida en el auto de vista recurrido no fue incluido en los agravios del recurso de apelación; manifiestan que se ha violado el artículo 247 de la Ley 1455 al disponerse la nulidad de obrados; indican al amparo del inciso 1) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, que se ha afectado el debido proceso y el derecho a la defensa al negárseles el derecho a ser escuchados a través del recurso de apelación; señalan que el tribunal de apelación no se ha pronunciado en ninguna de las formas establecidas en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil; acusan violación y mala aplicación del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, al no existir pertinencia entre lo resuelto y el contenido del recurso de apelación, lo que da lugar a la nulidad contenida en el artículo 254 - 4) del Código de Procedimiento Civil.
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