Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 115/2012-RA
Sucre, 5 de junio de 2012
Expediente : Cochabamba 39/2012
Parte acusadora : Norma Ruth Solíz Torrico de Guerra
Parte imputada : Víctor Altamirano Balderrama
Delitos: Difamación, Calumnia, Propalación de Ofensas e
Injurias
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de enero de 2012, cursante a fs. 147 y vta., Víctor Altamirano Balderrama, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 6 de junio de 2011, cursante de fs. 139 a 141 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Norma Ruth Solíz Torrico de Guerra contra el ahora recurrente por los delitos de Difamación, Calumnia, Propalación de Ofensas e Injurias, previstos y sancionados por los arts. 282, 283, 285 y 287 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular (fs. 1 a 4 vta.), y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia de 11 de diciembre de 2006, cursante de fs. 78 a 83 vta., la Jueza de Sentencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a Víctor Altamirano Balderrama, autor de la comisión de los delitos de Difamación y Calumnia, previstos y sancionados por los arts. 282 y 283 del CP, imponiéndole la pena de veintisiete meses de reclusión, y absuelto de los delitos de Propalación de Ofensas e Injuria.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida cursante de fs. 90 a 91, recurso que fue resuelto por Auto de 6 de junio de 2011, que cursa de fs. 139 a 141 vta., dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso y confirmó la Resolución apelada.
c) Notificado el imputado con el Auto de Vista referido el 11 de enero de 2012, diligencia cursante a fs. 142 vta. de obrados, presentó el recurso de casación que es motivo de autos el 18 del enero del mismo año.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente, en su recurso de manera textual señala:
"De la revisión del Auto de Vista de fecha 06 de junio mediante la cual se confirma la sentencia apelada, se puede evidenciar que el Tribunal de Alzada no ha realizado una correcta lectura de los antecedentes del proceso, así mismo no ha realizado una correcta valoración de los hechos, toda vez que, esta parte plantea
apelación restringida con el argumento de que existiría en la sentencia defectos absolutos insubsanables previsto en el artículo 370 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, toda vez que falta en la sentencia, la enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada, ya que la referida sentencia se limita a realizar una descripción de la prueba aportada por la parte querellante, contraviniendo de esta manera lo establecido en el art. 124 última parte del Código adjetivo Penal, que la letra señala: Art. 124 (Fundamentación) La fundamentación no podrá ser remplazada por la simple relación de los documentos o mención de los requerimientos de las partes.
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