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TSJ

AS/0115/2012

Tribunal Supremo de Justicia
17 de julio de 2012Social LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 115/2012

EXPEDIENTE: S.546/2008

PARTES: José Luís Magne Berazain c/ Hospital Virgen Milagrosa - Fundación Hombres Nuevos

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 318 a 321, interpuesto por Olga Paz Gutierrez en representación del Hospital Virgen Milagrosa - Fundación Hombres Nuevos, contra el Auto de Vista Nº 248 de 11 de junio de 2008 pronunciado por la Sala Social Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Jose Luis Magne Berazain representado por Luis Zegada Saavedra contra el Hospital Virgen Milagrosa - Fundación Hombres Nuevos, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 87 de 11 de diciembre de 2007 (fojas 284 a 288 y vuelta), declarando probada en parte la demanda de fojas 5 a 11, sin costas; disponiendo que la Entidad demandada cancele a favor del actor la suma de Bs.166.447.- por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacaciones.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 248 de 11 de junio de 2008 (fojas 312 a 313 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmó la Sentencia Nº 87 de 11 de diciembre de 2007 de fojas 284 a 288 y vuelta.

Que, contra el referido Auto de Vista, la representante legal de la Entidad demandada, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma (fojas 318 a 321), contestado a fojas 322 a 323, siendo concedido y remitido a este Tribunal por Auto de fecha 16 de agosto de 2008 cursante a fojas 324.

Con estos fundamentos, luego de revisados los actuados procesales, corresponde resolver el recurso a este Tribunal, en virtud a los siguientes argumentos:

CONSIDERANDO II: Que, es deber de este Tribunal, fiscalizar el proceso conforme el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, con la finalidad de verificar si los jueces o tribunales de instancia observaron correctamente las normas y plazos que rigen los procesos y en su caso, cumplir con lo dispuesto por el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en correspondencia con el artículo 90 parágrafo I del mismo cuerpo legal, por tratarse de la aplicación de normas que interesan al orden público y por lo tanto de cumplimiento obligatorio.

Que, por disposición del artículo 139 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil, los plazos procesales son improrrogables y perentorios, salvo disposición contraria de la ley, previsión que tiene su fundamento, en virtud a que el plazo procesal es el periodo de tiempo establecido para la ejecución válida de un acto ligado al procedimiento y es dentro del mismo que las partes, los órganos jurisdiccionales y terceros deben cumplir sus actividades, su inobservancia dentro los términos establecidos produce la pérdida del derecho a ejercitarlo o en su defecto el consentimiento mismo.

Que, los plazos responden a razones de seguridad y certeza en el desarrollo del trámite, permitiendo obtener preclusión de las diversas etapas que se van cumpliendo; es decir, es necesario el establecimiento de los mismos y el orden consecutivo en que deben realizarse los actos procesales, de lo contrario las partes carecerían de certidumbre acerca de las exactas oportunidades en que les corresponde hacer valer sus alegaciones y pruebas en que sustentan sus respectivos derechos, con desmedro de la garantía de la defensa en juicio que ello supone.

Como dice Hugo Alsina, "el proceso es un conjunto de actos de procedimientos ejecutados por las partes y el juez, que cada uno determina diversos estadios de aquél y no cabe duda que declarar la preclusión de uno de ellos requiere como condición que el plazo sea preciso, y el momento desde el cual corre a través de su notificación se encuentre claramente fijado."

Bajo estas prerrogativas, se concluye que los plazos procesales pueden computarse por día, así como de momento a momento. Para el caso de los plazos procesales que se cuentan por días, el término comienza a correr desde el día hábil siguiente a la notificación y culmina el último momento hábil del día que corresponde; mientras que para los plazos que se cuentan de momento a momento, el cómputo se inicia desde el momento de la notificación y culmina en la hora similar del día en que se cumplen los concedidos como plazo.

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Datos del proceso

Demandante
José Luís Magne Berazain
Demandado
Hospital Virgen Milagrosa - Fundación Hombres Nuevos
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia17 de julio de 2012AS/0115/2012Fuente oficial