Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 115
Sucre: 28 de marzo de 2013
Expediente: P-10-08-A
Proceso: Anulabilidad de documento de transferencia.
Partes: Miriam Leonor Murillo de Villalba c/ Eduardo Calderón La Iglesia y otros.
Distrito: Potosí
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 299 a 300 vuelta, interpuesto por Eduardo Calderón La Iglesia, Elizabeth Ghibaudi de Ancasi, Elizabeth Patricia Miranda Calderón, contra el Auto de Vista Nº 036/2008 de fecha 7 de febrero, cursante a fojas 291 a 294 vuelta, pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, en el proceso ordinario de anulabilidad de documento de transferencia seguido por Miriam Leonor Murillo de Villalba contra Eduardo Calderón La Iglesia, Elizabeth Ghibaudi de Ancasi, Elizabeth Patricia Miranda Calderón, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez de Partido Tercero en lo Civil de la ciudad de Potosí, emitió el auto interlocutorio de 5 de enero de 2008 cursante de fojas 268 a 270, declarando improbadas las excepciones de: Falta de personería en la demandante y falta de personería en los demandados, obscuridad y contradicción o imprecisión en la demanda y de prescripción de la acción, formulada por los demandados Eduardo Calderón La Iglesia, Elizabeth Ghibaudi de Ancasi, Elizabeth Patricia Miranda Calderón a fojas 112 a 113 y aclaración de fojas 117.
Que, apelado el auto interlocutorio, la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito de Potosí, mediante Auto de Vista Nº 036/2008 de 7 de Febrero de 2008 cursante a fojas 291 a 294, confirma totalmente el auto interlocutorio apelado de fojas 268. Con costas.
Contra la referida resolución emitida por el Tribunal Ad quem, Eduardo Calderón La Iglesia, Elizabeth Ghibaudi de Ancasi, Elizabeth Patricia Miranda Calderón, interponen recurso de casación en el fondo con los siguientes fundamentos:
Al amparo del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, acusaron que se trataría de un auto definitivo y no de un auto interlocutorio simple, que seria recurrible de casación conforme el artículo 258 inc. 2) y 255 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil.
Acusan la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley al infringir flagrantemente el artículo 256-I del Código Civil, pues la anulación prescribiría en el plazo de cinco años. Que el Auto de Vista recurrido no haría referencia alguna a las excepciones de obscuridad o contradicción en la demanda.
Sostienen que el Auto de Vista al declarar improbada la excepción de impersonería habría infringido el artículo 336 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil pues Miriam Leonor Murillo no tendría ni la documentación ni la personalidad jurídica suficiente para demandar después de más de 21 años por lo que se habría operado la prescripción. Aducen que en ningún momento se ha interrumpido la prescripción por lo que el Auto de Vista infringiría el artículo 336 inc. 9) del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, acusan la violación del artículo 1538–II del Código Civil, pues la inscripción favorecería a Eduardo Calderón Iglesia y no a la actora.
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