Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 115/2013.
Fecha:Sucre, 25 de abril de 2013.
Distrito: Cochabamba.
Expediente: 9/09.
Partes: Ministerio Público contra David Mateo Poma Díaz y Agustina Poma Huanca.
Delito: Transporte de Sustancias Controladas.
Recurso: Casación.
VISTOS: (Del recurso en cuestión).-
El Recurso de Casación planteado por Agustina Poma Huanca de fs. 190 y 191, impugnando el Auto de Vista de 16 de agosto de 2008, cursante a fs. 181 y 182 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra David Mateo Poma Díaz y la recurrente, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales).-
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 4 a 7 de obrados, previa la sustanciación del Juicio oral, el Tribunal de Sentencia de la Provincia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia Nº 16/07 de 4 de mayo de 2007 (fs. 129 y 133), en aplicación del principio Iura Novit Curia declaró a David Mateo Poma Díaz y Agustina Poma Huanca, Autores y Culpables de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley Nº 1008, condenándolos a cumplir la pena mínima de 8 años de presidio en el Penal de "San Sebastián sección Varones y Mujeres" de la Ciudad de Cochabamba, además de una multa de 300 días a razón de Bs. 1.- por día a pagar en una sola cuota, con costas y responsabilidad Civil, averiguables en ejecución de Sentencia.
Que, ante esta Sentencia, Agustina Poma Huanca de fs. 138 y 139, planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 16 de agosto de 2008 (fs. 181 y 182), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por la recurrente.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Agustina Poma Huanca, mediante memorial presentado el 7 de noviembre de 2008 (fs. 190 y 191), planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación).-
Que, del estudio del Recurso de Casación respecto de sus fundamentos se establece como motivos del mismo, los siguientes:
Que, el Tribunal de Alzada no corrigió el defecto procesal en que incurrieron los Jueces A-quo, respecto de la aplicación de los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal.
Que, durante el desarrollo del juicio oral, público y contradictorio planto la exclusión probatoria de la prueba ofrecida por el Ministerio Público, en mérito al incumplimiento estipulado por el art. 343 del Código de Procedimiento Penal, respecto de la presentación oportuna de las pruebas.
Que, el Tribunal de Alzada hubiese incurrido en el defecto absoluto previsto por el art. 169 del Código de Procedimiento Penal, violando derechos como garantías constitucionales, por lo que se abriría la competencia del Tribunal de Casación para ingresar a la consideración del Recurso formulado.
Del Precedente Contradictorio Invocado: Se invocaron los Autos Supremos Nº 52 de 20 de septiembre de 2004, 308 de 25 de agosto de 2006, 303 de 15 de septiembre de 2005 y 468 de 8 de diciembre de 2008.
De la solicitud: Solicitó, se Anule la Resolución impugnada, disponiendo que el Tribunal de Alzada (Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba) emita nuevo Auto de Vista conforme la Doctrina Legal Aplicable.
CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un Recurso de Casación).-
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