Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 115/2013-RA
Sucre, 24 de abril de 2013
Expediente : Beni 5/2013
Parte acusadora : Ministerio Público, Defensoría de la Niñez y Adolescencia
y otros
Parte imputada : Sergio Peñaranda Ramírez
Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de abril de 2013, de fs. 231 a 232, Sergio Peñaranda Ramírez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 011/2013 de 6 de marzo, cursante de fs. 215 a 219 vta., pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, el Servicio Integral a la Víctima de Violencia y Silvia Murakami Monje contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a las acusaciones formal (fs. 2 a 3) y particular (fs. 5 a 6), desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 2-2011 de 27 de abril, cursante de fs. 168 a 175, el Tribunal de Sentencia de Riberalta del Distrito Judicial del Beni, declaró a Sergio Peñaranda Ramírez, autor de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, condenándole a la pena de quince años de presidio, más multa de quinientos días a razón de Bs. 1.- por día y costas a calificarse en ejecución de sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado y la Defensoría de Género y Asuntos Generacionales de Riberalta, formularon recursos de apelación restringida conforme las actuaciones de fs. 180 a 184 vta. y 186 y vta. respectivamente, que fueron declarados improcedentes por Auto de Vista 011/2013 de 6 de marzo, dictado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, que confirmó la Sentencia.
Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 26 de marzo de 2013, conforme la diligencia a fs. 230 de obrados, interpuso el recurso de casación que es motivo de autos, el 1 de abril del mismo año.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 231 a 232, se extraen los siguientes motivos:
El recurrente en principio señala que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y razonamiento, ya que existe inobservancia y errónea aplicación de la ley penal. En ese sentido, refiere que el Tribunal de alzada al resolver los puntos de su apelación, concluyó simplemente que en la Sentencia existe una debida fundamentación para la tipicidad y que está de acuerdo con lo establecido en el Código Penal, sin considerar que para establecer la conducta del agente en cuanto al tipo penal, se tiene que efectuar el juicio de tipicidad, que establezca las características típicas de esa conducta en relación al tipo penal, la antijuricidad y la luego la culpabilidad.
Asimismo, refiere en cuanto a la garantía constitucional de abstenerse a declarar, al ser imposible una declaración de culpabilidad de un hecho que jamás existió, que siempre mantuvo que no cometió el ilícito acusado y que la familia de la supuesta víctima sólo buscaba su dinero; sin que estos elementos hayan sido valorados por el Tribunal de juicio.
También relata que el Tribunal de alzada volvió a incurrir en errónea aplicación de la ley, sobre el defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no valorarse el derecho y garantía constitucional de la defensa material y técnica, ni tomarse en cuenta que se encuentra privado de libertad por más de seis años.
Mostrando 21 de 42 parrafos.