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TSJ

AS/0115/2013

Tribunal Supremo de Justicia
26 de marzo de 2013Social LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Contencioso Tributario
Sala
Social Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 115/2013

EXPEDIENTE: A.18/2009

PARTES: Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (C.E.P.B.) c/ Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz

PROCESO: Contencioso Tributario

DISTRITO: La Paz

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 233 a 234, interpuesto por Ronald Hernán Cortez Castillo en representación legal de la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz, contra el Auto de Vista No. 258/08 SSA-I de 29 de septiembre de 2008, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 229 y vuelta), dentro del proceso contencioso tributario seguido por la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (C.E.P.B.) representado por Rodrigo Emmanuel Ágreda Gómez, contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Tercero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia No. 01/2007 de 01 de marzo de 2007 (fojas 195 a 204), declarando PROBADA la demanda contenciosa tributaria de fojas 12 a 13 y vuelta, interpuesta por la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia; por consiguiente, queda nula y sin valor legal la Resolución Determinativa No. 1012/2003 de fecha 4 de noviembre de 2003.

En grado de apelación formulada por el representante legal de la entidad demandada (fojas 205 a 206), por Auto de Vista No. 258/08 SSA-I de fecha 29 de septiembre de 2008 (fojas 229 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz, CONFIRMÓ la Sentencia No. 01/2007 de 01 de marzo de 2007, cursante a fojas 195 a 204 del expediente.

Notificadas, las partes con el referido Auto de Vista, se tiene que el representante legal de la entidad demandada interpuso recurso de casación en el fondo (fojas 233 a 234), mismo que se pasa a examinar:

Acusa que el Auto de Vista recurrido contiene apreciación errónea de hecho y de derecho de la documentación adjuntada en calidad de prueba. Indica que el sujeto pasivo señala estar exento del Impuesto a la Propiedad de Bienes Muebles según Resolución Administrativa No. 065/96 por exención de pago del Impuesto a la Propiedad de Bienes Muebles, sin embargo no se encuentra bajo éste beneficio el inmueble fiscalizado No. 59420 ubicado en la calle Méndez Arcos No. 117 de la zona de Sopocachi. Al haberse emitido la Resolución Administrativa EUI No. 23/2003 se exenciona a la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia por el Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles del inmueble No. 59420, pero las gestiones 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001 deben ser pagadas por ser adeudos tributarios que deben ser recuperados por la vía legal, toda vez que el sujeto pasivo recién en fecha 17 de septiembre de 2003 presentó su solicitud conforme el artículo 10 del Decreto Supremo No. 24204, por lo que el beneficio de exención surte efecto a partir de la gestión 2003 y las anteriores están pendientes de pago por parte del sujeto pasivo.

Concluye el memorial de recurso, indicando que corresponde a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia CASAR EN EL FONDO el Auto de Vista impugnado, deliberando en el fondo ANULANDO la Sentencia No. 01/2007 y declarando firme y subsistente la Resolución Determinativa No.1012/2003 de 04 de noviembre de 2003.

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, previo análisis del proceso, se establece lo siguiente:

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Datos del proceso

Demandante
Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (C.E.P.B.)
Demandado
Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz
Proceso
Contencioso Tributario
Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia26 de marzo de 2013AS/0115/2013Fuente oficial