Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 115
Sucre, 15/03/2013
Expediente: 221/2012-A
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 205-207, interpuesto por Wilmer Sanjinez Lineo, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR, contra el Auto de Vista No. 106/2012 de 20 de junio de 2012 (fs. 196-197), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de reclamación de pensiones seguido por Cristina Medrano Calicho contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 209-210, el Auto que concedió el recurso de fs. 211, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de renta de viudedad, interpuesto por la actora, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, pronunció la Resolución No. 011122 de 5 de julio de 2000 (fs. 87), resolviendo otorgar a favor de Cristina Medrano Coca, renta única de viudedad equivalente al 80 % de la renta que percibió el causante en el monto de Bs. 1.558,26 a pagarse a partir del mes de junio de 2000.
Posteriormente, en fecha 14.11.07, a través de Resolución No. 0013736, la Comisión Calificadora de Rentas dispone otorgar el Recálculo de la renta única de viudedad equivalente al 80% de la renta que le correspondía a su causante, en el monto de Bs. 1.480,70.-, pagados a partir del mes de junio de 2000.
En estas circunstancias, la actora interpuso recurso de reclamación (fs. 148-150), que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR mediante Resolución Nº 0403/09 de 23 de julio de 2009 (fs. 171-173), confirmando la Resolución No. 0013736 de 14 de noviembre de 2007, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas.
Notificada la resolución emitida por la Comisión de Reclamación, la actora interpuso recurso de apelación (fs. 183), ante lo cual, mediante Auto de Vista Nº 106/2012 de 20 de junio de 2012 (fs. 196-197), emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de Cochabamba, revocó en parte la Resolución Administrativa No. 403/09 de 23 de julio de 2009, emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR, disponiendo que la misma emita nueva resolución dejando sin efecto el cobro indebido de Bs. 65.695,58.-, suspendiendo los descuentos dispuestos en el 20% mensual de la renta única de viudedad recalculada, con la consiguiente devolución de lo descontado injustamente, recálculo de la renta única de viudedad que dispondrá pagar a partir de diciembre de 2007.
Ante esta determinación, el representante del SENASIR interpuso recurso de casación en fondo (fs. 205-207), manifestando como agravios:
Que el fallo recurrido incurre en mala interpretación y errónea aplicación de la ley, al señalar que no es atribuible al causante el error cometido en el cálculo de la renta única de vejez que se otorgó considerando el subsidio de incapacidad. Pues, al no existir sustento jurídico que avale el pago de la renta de vejez contemplando el subsidio de discapacidad, ese pago no corresponde, debiendo ser suprimido del cálculo.
Denuncia violación del principio constitucional de seguridad jurídica, pues el subsidio es un pago excepcional no cotizable en la renta de vejez y resolver lo contrario sería obligar al Estado a pagar dos beneficios de manera simultánea, lo que crea inseguridad jurídica, atenta al erario nacional en perjuicio del Estado.
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