Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 115
Sucre: 31 de marzo de 2014.
Expediente: T – 12 – 09 – A
Proceso. Nulidad de Actos Procesales y otros
Partes: Doris Lopez Aban C/ Gladis Antelo Saavedra y otros
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación en el fondo interpuesto por Doris López Aban de fojas 82 a 86, contra el Auto de Vista Nº 15 de 4 de marzo de 2009, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso sobre nulidad de actos procesales y otros, seguido por la recurrente contra Viviano Ibarra Delgado y la Alcaldía Municipal de Bermejo, el auto concesorio de fojas 87, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, la Jueza de Partido Quinto en lo Civil de la ciudad de Tarija pronunció la providencia de 15 de diciembre de 2008 (fojas 64 vuelta), rechazando la demanda por ser manifiestamente improponible.
Deducida la apelación por la demandante, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija mediante Auto de Vista Nº 15 de 4 de marzo de 2009 (fojas 76 a 79), confirma la resolución apelada, sin costas.
CONSIDERANDO: que, la demandante Doris López Aban en su recurso de casación en el fondo de 17 de marzo de 2009 (fojas 82 a 86), citando el artículo 253 numeral 1) del Código de Procedimiento Civil, acusa violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los artículos 90, 91, 327, 328, 333, 490 del Código de Procedimiento Civil, 28 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, 6, 7 inciso h), 34 de la Constitución Política del Estado anterior, 8, 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y vulneración del artículo 1 numeral 9) de la Ley de Organización Judicial. Por lo que pide, casar el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo del recurso de casación en el fondo se llega a las siguientes conclusiones:
La jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, ello en razón a que no constituye una controversia entre las partes, sino una “cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores”, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos de acuerdo a lo estatuido por el artículo 250 (procedencia) del Código de Procedimiento Civil, en tanto se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 258 (requisitos del recurso) numeral 2) del mismo cuerpo legal, lo que implica citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error y proponiendo la solución jurídica pertinente, esto porque el recurso de casación es un acto procesal complejo, puesto que entre los elementos de forma esenciales a contener es no sólo expresar la voluntad de impugnar, sino principalmente fundamentar esa impugnación conforme al modo de la estructura del acto impugnativo contenido en el citado artículo 258 numeral 2). Así, el recurso de casación está sometido a estrictos requisitos formales, de riguroso e indispensable cumplimiento, que determinan la admisión del mismo, de lo contrario se lo rechaza por la improcedencia, dando cumplimiento a la previsión del artículo 272 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil.
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