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TSJ

AS/0115/2014

Tribunal Supremo de Justicia
11 de abril de 2014Penal Liquidadora
Proceso
Violación de Niñó, Niña o Adolescente
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº: 115/2014

Lugar y Fecha: Sucre, 11 de abril de 2014

Expediente: 80/2011 Santa Cruz

Parte acusadora: Ministerio Público y Eva Mamani Condori

Parte imputada: José Luís Ruíz Vásquez

Delito: Violación de Niñó, Niña o Adolescente

Recurso: Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por José Luís Ruíz Vásquez de fs. 398 a 399, impugnando el Auto de Vista de 28 de mayo de 2011, cursante de fs. 392 a 395 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Eva Mamani Condori contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal y Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas de la Capital del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia de 24 de junio de 2010 de fs. 353 a 360 vta., resolvió declarar a José Luís Ruíz Vásquez Autor y Culpable del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado en el art. 308 bis del Código Penal, condenándolo a la pena privativa de libertad de quince años (15) de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel de Palmasola), cuya pena será computable en ejecución dela Sentencia, así como al pago de costas a favor del Estado que serán tasadas en ejecución de Sentencia y al pago de 300 días multa a razón de Bs. 1.- por cada día, habilitándose el procedimiento especial para el resarcimiento de daños.

El Tribunal no se pronunció en cuanto a los incidentes y exclusiones probatorias, toda vez que la defensa no los planteó.

La Juez ciudadana Sra. Cecilia Viruez Mendoza, fue de voto disidente siendo el mismo por la absolución del imputado.

Que, ante esta Sentencia, José Luís Ruíz Vásquez de fs. 374 a 375 vta. interpuso Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 28 de enero de 2011 (fs. 392 a 395), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista, declarando Admisible e Improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, José Luís Ruíz Vásquez, mediante memorial presentado el 2 de marzo de 2011 (fs. 398 a 399), interpuso Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:

En su recurso de apelación restringida hubiera reclamado que existió defectos de la Sentencia Contenidos en el art. 370 num. 6) del Código de Procedimiento Penal.

El Auto de Vista –haciendo una relación de los hechos- hubiera sustentado la comisión del delito respecto del imputado.

La Sentencia en su fundamentación incurrió en un defecto absoluto.

Señaló que no se notificó con el examen Médico Forense, por lo que se incurrió en errónea aplicación del art. 308 bis del Código Penal, existió valoración defectuosa de la prueba pericial y testifical calificándolos como testigos referenciales, a quienes no eran tales si no, fue su propia madre y respecto del Certificado Forense, el mismo no fue obtenido mediante oren judicial y lo que realizó el médico forense fue ratificarse en su informe que el mismo decía que no existió lesiones en la víctima y se la consideró como legal y válida, aún sin haber sido notificada a las partes.

Resulta no ser cierto que la Sentencia este basada en elementos probatorios no incorporados; por otro lado, refirió que desde su calidad de Sentenciado reclamó los vicios procesales con los cuales se le juzgaron.

El Auto de Vista es contrario a la realidad y da por cierto y valedero lo que la víctima y el Ministerio Público manifestaron en Audiencia como si esa fuera la única verdad y no se tomó en cuenta todos los vicios procesales que se hizo notar y las diferentes contradicciones en que se incurrió, además que fueron expuestos en su apelación restringida.

Se le Sentenció sin que se haya seguido las reglas del debido proceso respecto de la producción y la valoración de los medios de prueba.

Por lo referido, señaló precedentes contradictorios que serían contradictorios, los cuales son:

Auto Supremo Nº 96 de 6 de marzo 2006

Auto Supremo Nº 516 de 13 de noviembre de 2006

Auto Supremo Nº 414 de 10 de octubre de 2005

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Eva Mamani Condori
Demandado
José Luís Ruíz Vásquez
Proceso
Violación de Niñó, Niña o Adolescente
Tribunal Supremo de Justicia11 de abril de 2014AS/0115/2014Fuente oficial