Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 115/2014.
FECHA: Sucre, 17 de julio de 2014.
EXP. N°: 550/2010
PROCESO: Consulta de Excusa.
ELEVADA POR: Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
VISTOS EN SALA PLENA: La consulta de excusa (fs.10), elevada por Miryam Aguilar Rodríguez, Vocal de la Sala Social y Administrativa, Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, actual Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y el informe del Magistrado tramitador Rómulo Calle Mamani.
CONSIDERANDO: Que mediante excusa presentada el 23 de julio año 2010, J. Orlando Ríos Luna, Presidente de la Sala Social y Administrativa Primera, formuló excusa en amparo de la causal 5 del artículo 3 de la Ley 1760, señalando que en grado de apelación conoció los distintos procesos seguidos por la Administración de Fondos de Pensiones Futuro de Bolivia contra otros, donde la abogada Ana Ilse Saavedra Calderón, solicitó el pago de honorarios profesionales habiendo pronunciado varios autos en plano de equidad y justicia y que la mencionada abogada no conforme con esos fallos dictados, profirió una serie de insultos de palabra, como los que constan en los memoriales adjuntos en los expedientes, amenazando incluso a la Sala Social y Administrativa Segunda con la instauración de varios procesos de prevaricato y que además estos ataques se referían a la dignidad personal y profesional de ambas autoridades que conforman la Sala, lo que denotaba la animadversión con la que actuaba.
Remitido el proceso a conocimiento de la Sala Social y Administrativa Segunda, la Vocal Miryam Aguilar Rodríguez, mediante Auto de 29 de septiembre de 2010, observó la excusa formulada con los siguientes argumentos: a) Que el Vocal que se excusó no adjunta al proceso los memoriales que demuestren sus aseveraciones ni tampoco indicó cuáles son los insultos de palabra que le hubieran inferido; b) Tampoco hace alusión a de qué forma esos ataques mellaron la dignidad de otra autoridad o de ambos; c) No demostró en forma expresa, el grado de repudio o resentimiento de ambos Vocales (siendo que no cursa la excusa del otro Vocal) no se acompaña prueba alguna que demuestre enemistad, odio o resentimiento entre el nombrado Vocal y la abogada Ana Ilse Saavedra Calderón, por lo que estima que la excusa es ilegal y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 5 parágrafo I de la Ley 1760, dispone sea elevada en consulta.
Cursan también en obrados, memoriales presentados por la abogada Ana Ilse Saavedra Calderón, en los que pide a la Sala Social Administrativa Segunda que administre Justicia, radique las causas e imprima el trámite de Ley.
CONSIDERANDO: Que si bien se considera la excusa como un derecho y una decisión voluntaria del juez de apartarse del proceso por estar comprometida su imparcialidad para proceder libre de cualquier predisposición o prejuicio que pudiera afectarlo.
Que la causal 5 del artículo 3 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (Ley 1760) señala que es motivo de excusa la enemistad, odio o resentimiento del juez con alguna de las partes, que se manifestare por hechos conocidos, previsión legal de la que se extrae que no es posible que el juez se aparte del conocimiento del proceso por mera susceptibilidad o extrema delicadeza y sin acreditar las causales que respalden dicho extremo, las cuales además deben ser públicas para ser consideradas como suficientes para aceptar la decisión del juez.
A lo que debe añadirse que el juez tiene la autoridad que le confiere la Ley cuando una de las partes o sus patrocinantes actúen excediendo las reglas de conducta o decoro, pudiendo aplicar lo dispuesto en el artículo 57 del Código de Procedimiento Civil, no siendo la institución de la excusa, la que pueda suplir dicha atribución que tiene el juez de imponer su autoridad cuando las partes no actúen de acuerdo a lo establecido en el procedimiento.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad reconocida por el numeral 16 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del trámite estatuido en el artículo 5 de la Ley 1760 (Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar), declara ILEGAL la excusa formulada por el Vocal J. Orlando Ríos Luna, correspondiendo aplicar la multa equivalente a dos días de haber a ser descontados por planilla en aplicación del artículo 6 parágrafo I de la misma norma.
Comuníquese a la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial y al Consejo de la Magistratura para fines correspondientes.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
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