Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 115/2014-RA
Sucre, 15 de abril de 2014
Expediente : Potosí 14/2014
Parte acusadora : Anacleto Chile Colque
Parte imputada : Basilio Chile Lupa y otro
Delitos : Despojo y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de diciembre de 2013, que cursa de fs. 191 a 192, Basilio Chile Lupa, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 43/2013 de 4 de diciembre, de fs. 182 a 184 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por Anacleto Chile Colque contra Florentino Chile Aguirre y el recurrente, por los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular (fs. 1 a 2) y su ampliación (fs. 16 a 17), y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 1/2013 de 3 de octubre (fs. 159 a 167 vta.), el Juez de Partido Mixto Liquidador y Sentencia de Colquechaca del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró al imputado Florentino Chile Aguirre, absuelto de pena y culpa de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del CP, respectivamente; y al acusado Basilio Chile Lupa, absuelto de la comisión del delito de Despojo, con costas a favor de los imputados.
b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular (fs. 169 a 171) formuló recurso de apelación restringida, siendo resuelto mediante Resolución 43/2013 de 4 de diciembre (fs. 182 a 184 vta.), que declaró procedente el recurso y anuló la Sentencia apelada.
c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 13 de diciembre de 2013 (fs. 185), interpuso el recurso de casación que es motivo de autos, el 28 del mismo mes y año.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 191 a 192, se extrae el siguiente motivo:
Denuncia que, el Auto de Vista impugnado anuló totalmente la Sentencia, sin tomar en cuenta que esta decisión le causa perjuicio, toda vez que en ningún momento incurrió en los hechos ilícitos que se le atribuye, habiendo trabajado siempre en sus tierras llamadas “Irupampa” y “Vilachuto”. Refiere además que, el acusador particular no demostró los presupuestos exigidos por los arts. 351 y 353 del CP, tales como violencia, amenazas, engaño o haber abusado de su confianza, que por el contrario, esos terrenos son de su propiedad conforme las pruebas de descargo que presentó.
Expone también que, la Resolución impugnada habría determinado la existencia de errónea aplicación de la ley penal y valoración defectuosa de la prueba, que se hizo una interpretación incorrecta del art. 351 de la norma sustantiva penal, además que la letra “o” constituye una disyuntiva, por lo cual al realizar el barbecho y preparar el terreno, los acusados sí habrían cometido el delito de Despojo “…utilizando presumiblemente un terreno que no corresponde, manteniéndose en ella y le habrían expulsado de esa propiedad del ejercicio de la posesión de su derecho real que lo tiene desde el 2002” (sic); sin embargo -señala el recurrente- ejerció su derecho propietario desde el año 1997, y desde entonces nadie reclamó sobre los referidos terrenos, elementos estos que no fueron valorados ni tomados en cuenta por el Tribunal de alzada, a tiempo de disponer la nulidad de la Sentencia y la realización de nuevo juicio, lo que implica nuevamente la producción de pruebas de cargo y descargo, afectando sus derechos constitucionales como la legítima defensa, ya que sus testigos se encuentran en el interior del país, acarreando también, nuevos gastos económicos que afectan sus intereses.
Finalmente alega que, la Resolución impugnada es incorrecta, incongruente e injusta, vulnerado sus derechos constitucionales previstos en los arts. 56, 115, 116, 117, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE).
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de esta Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, le corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
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