Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 115/2014
Sucre, 08 de mayo de 2014
EXPEDIENTE: A.124/2011
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 320 a 323, interpuesto por Juana Judith Acuña de Alemán en su condición de esposa y derecho habiente de Martín Alemán Gaspar; del Auto de Vista Nº 213/2010 de 6 de octubre de 2010 emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 312 y vuelta), dentro del proceso de reclamación de pensiones, seguido por Martín Gaspar Alemán contra SENASIR, la respuesta de fojas 327 a 328, el Acuerdo de Sala Plena Nº 69/2014 de fojas 342 y vuelta, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, la Comisión de Calificación de Rentas del Servicio Nacional de Sistema de Reparto SENASIR, dictó la Resolución Nº 003592 de 13 de abril de 2006 (fojas 223), disponiendo: Primero, otorgar a favor de: Alemán Gaspar Martín Rehabilitación de Renta Complementaria de Vejez con reducción de edad y calificación de la Renta Básica de vejez con reducción de edad, equivalente al 82% de su promedio salarial, en el monto de Bs. 1.334,18, correspondiendo a la básica 42% Bs. 441,44 y la Complementaria 40% en Bs. 420,42, más incrementos de Ley, renta única de vejez con reducción de edad que se pagará a partir del mes de junio de 2005.
Contra ésta Resolución, el asegurado interpuso recurso de reclamación, resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 080/07 de 11 de enero de 2007 (fojas 235 a 236), que resolvió: “CONFIRMAR sin recurso ulterior la Resolución Nº 003592 de 13 de abril de 2006 de fojas 223 de obrados, por haberse emitido de acuerdo a las disposiciones vigentes que rigen la materia”.
Resolución, que motivó a interponer recurso de apelación por parte de Martín Gaspar Alemán (fojas 237 a 238 y vuelta); mediante Auto de Vista Nº 213/2010 de 6 de octubre de 2010 (fojas 312 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, CONFIRMÓ la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 080/07 de 11 de enero de 2007 de fojas 235 a 236 de obrados.
Que, contra el referido Auto de Vista, Juana Judith Acuña de Alemán en calidad de esposa de Martín Alemán Gaspar, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, en el que señala:
A) Manifiesta que el trámite efectuado por su difunto esposo le causó tanto daño hasta llevarlo a su fallecimiento ejecutoriándose la resolución recurrida conforme el artículo 518 del Código de Procedimiento Civil sin ver la parte social, por cuanto sería este artículo inaplicable para el sustento del fallo de fojas 312 y vuelta. B) Manifiesta que su reclamo fue solo por el monto, por cuanto ya contaba con renta. C) Alega que le otorgaron una renta complementaria para luego nivelarle, sufriendo una serie de modificaciones numéricas e incluso forzando las cantidades, para finalmente disminuir su renta, de manera ilícita y al ser estos actos ilícitos no causan ejecutoria.
Acusa de normas transgredidas: el artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social y Decreto Supremo Nº 27991, por cuanto en materia Seguridad Social no existiría cosa juzgada, siendo el derecho a las prestaciones irrenunciables conforme el artículo 162 de la Constitución Política del Estado de 1967 y artículo 48 de la Constitución Política del Estado de 2009, además que el SENASIR no tendría la facultad de revisar rentas después de 10 años y suspender los derechos consolidados.
De acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 266 que establece el pago de rentas atrasadas, se estaría vulnerando el derecho elemental del principio de continuidad establecido en el artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
Por cuanto la comisión de reclamación debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997.
Acusa el recurrente que interpuso recurso de apelación reclamando el pago de retroactivos, que en el Auto de Vista emitido fueron transgrediendo los principios elementales de: 1. Integralidad artículo 45 de la Constitución Política del Estado de 2009, 2. Continuidad de medios de subsistencia conforme el artículo 158 de la Constitución Política del Estado, así como los artículos 16 del Decreto Ley Nº 14643 de 3 de junio de 1977, artículo 74 de la Resolución Secretarial 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997.
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