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TSJ

AS/0115/2014

Tribunal Supremo de Justicia
20 de junio de 2014Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2014

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 115/2014.

Sucre, 20 de junio de 2014.

Expediente: SSA.II-LP.115/2014.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 149-150, interpuesto por la UMSA representada legalmente por Waldo Albarracín Sánchez, contra el Auto de Vista Nº 01/2014-SSA-I de 10 de enero a fs. 142, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro de la demanda de pago de beneficios sociales instaurado por Dora Abigail Riguera Flores, contra la entidad recurrente, el Auto Nº 165/2014-SSA-I de 14 de marzo, que concedió el recurso a fs. 154, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de La Paz, emitió la Sentencia Nº 486/2013 de 20 de junio, cursante de fs. 121 a 123, declarando probada la demanda a fs. 1 y probada en parte la excepción perentoria de pago de fs. 11-12, disponiendo en consecuencia que la parte demandada cancele a favor del actor la suma de Bs.26.124,95.- (veintiséis mil ciento veinticuatro 95/100 bolivianos), por concepto de indemnización de 16 años y 27 días, aguinaldo, multa del 30%, menos el monto cancelado según finiquito a fs. 102.

En grado de apelación deducida por la UMSA representada legalmente por Fátima Consuelo Dolz de Moreno, cursante de fs. 127-128, por Auto de Vista Nº 01/2014-SSA-I de 10 de enero, se confirmó la Sentencia Nº 186/2013 de 20 de junio, sin costas.

Que, contra el referido auto de vista, la entidad recurrente representada por Waldo Albarracín Sánchez, interpuso recurso de casación en el fondo, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 149-150, reclamando lo siguiente:

1) Violación e interpretación errónea de la Resolución Nº 447/09 del Ministerio de Trabajo.

La parte demandada manifestó que, si bien finalmente la jurisprudencia laboral reconoció la inaplicabilidad del art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 en casos diferentes al de despido, se ha reconocido que la causal de desvinculación laboral con la UMSA fue la renuncia voluntaria del actor al ejercicio de la función docente; empero, tanto el juez a quo como el tribunal ad quem, aplicaron al caso una norma de baja categoría como es la Resolución Ministerial Nº 447/09 de 8 de julio de 2009, la cual es nula en su aplicación de acuerdo a la jerarquía normativa establecida en el art. 410 de la Constitución Política del Estado, por cuya categoría no puede modificar sus alcances sino únicamente reglamentarlos, siendo por tanto incongruente que si el Decreto Supremo 28699 rige únicamente para el despido del trabajador, la simple Resolución Ministerial 447/09 sea utilizada por los miembros de la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

2) Errónea apreciación de jurisprudencia.

Continuó señalando, que la jurisprudencia citada en el memorial de apelación, como el fundamento del Auto de Vista impugnado, debe ser necesariamente considerada y revisada, puesto que el Auto Supremo Nº 532 de 20 de diciembre de 2012 del Tribunal Supremo de Justicia, concluyó en una línea jurisprudencial diferente, puesto que después de un mesurado análisis, en casos de renuncia voluntaria al vínculo laboral, la multa del 30% dispuesta por el Decreto Supremo Nº 28699 no se aplicó en situaciones jurídicas diferentes al despido intempestivo. La ilegal Resolución Ministerial Nº 447/09 demuestra contradicción con el art. 410 de la Constitución Política del Estado, situación dilucidada por el Auto Supremo Nº 287/2012 de 10 de agosto, que instruyó una línea jurisprudencial que determina improcedente el pago de la multa del 30% determinada por el art. 9 del Decreto Supremo 28699 en casos de renuncia voluntaria, diferenciando la renuncia voluntaria, renuncia con fines jubilatorios y despido como acontece en el presente caso, señalando al respecto el Auto Supremo Nº 306/12 emitido por la Sala Social Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el Auto Supremo Nº 760/13 de 24 de diciembre, que según expresa el recurrente, demuestra que la UMSA no conculca derecho alguno.

Concluye solicitando que se case el Auto de Vista impugnado, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dejando sin efecto la Sentencia Nº 186/10 emitida por el Juzgado Primero de Trabajo y Seguridad Social, en aplicación del art. 274 del Código de Procedimiento Civil, y que se dicte Auto Supremo declarando improbada la demanda y probada la excepción perentoria de pago.

A su vez, la demandante Dora Abigail Riguera Flores respondió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la UMSA, solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia declare infundado el recurso de casación en el fondo cursante de fs. 149-150.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya
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