Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 115/2015.
Sucre, 6 de abril de 2015.
Expediente: SSA.II-SCZ.500/2014.
Distrito: Santa Cruz.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 243 a 246, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, legalmente representado por Olga Durán Uribe, contra el Auto de Vista Nº 164 de 24 de febrero de 2014 de fs. 239 a 241, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de rehabilitación de renta de viudedad instaurado por María Irma Ponce Medina, en calidad de derecho habiente de Arturo Vaca Ortiz, contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 252 a 253, el auto que concedió el recurso de fs. 264, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de rehabilitación de renta de viudedad interpuesto por María Irma Ponce Medina, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0006214 de 29 de noviembre de 2011 (fs. 144 a 145), resolvió suspender definitivamente, la Renta Única de Vejez otorgada en favor de María Irma Ponce Medina, en virtud a las razones y fundamentos legales expuestos.
A su vez, el solicitante interpuso recurso de reclamación de fs. 184 a 185, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 00413/13 de 18 de junio de 2013 de fs. 221 a 224 que resolvió confirmar la Resolución Nº 0006214 de 29 de noviembre de 2011.
En grado de apelación interpuesta por la entidad recurrente de fs. 218 a 219 y ampliada a fs. 232, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 164 de 24 de febrero de 2014 de fs. 239 a 241, Revocó al Resoluciones Nº 0006214 de 29 de noviembre de 2011, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas y la Resolución Nº 00413/13 de 18 de junio, dictada por la Comisión de Reclamación del SENASIR, disponiendo que la Comisión de calificación de Rentas, proceda a la rehabilitación de la renta única de viudedad en favor de María Irma Ponce Medina, en calidad de derechohabiente de Arturo Vaca Ortiz, y sea a partir de la fecha de la suspensión de su renta.
Ante esta determinación, la institución recurrente, interpuso recurso de casación de fs. 243 a 246, con los siguientes fundamentos:
Que, la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección General de Pensiones, resolvió otorgar en favor de María Irma Ponce Medina e hijos, la renta básica de viudedad y orfandad, pagaderas a partir de febrero de 1997; sin embargo en antecedentes, constan dos certificados de matrimonio, el primero entre la solicitante y Manuel Astorga Quiroz, inscrito el 4 de agosto de 1978, que no registra datos de cancelación de partida matrimonial, y el segundo con fecha de inscripción 20 de enero de 1997 con Arturo Vaca Ortiz, razón por la cual y en sujeción al art. 32 del Manual de Prestaciones, la Comisión de Calificación de Rentas, dispuso la suspensión definitiva de la renta única de viudedad, por haberse demostrado que la solicitante, no contaba con libertad de estado a la muerte del causante; situación corroborada por el informe evacuado por el Servicio de Registro Civil, de fs. 203 a 205, lo que significa que el matrimonio de la solicitante con Manuel Astorga Quiroz, se encontraba vigente a momento de contraer matrimonio con el titular de la renta, no teniendo este último validez legal alguna, motivo por el cual señala como normas legales transgredidas y mal aplicadas el art. 46 del Código de Familia y el art. 52 del Código de Seguridad Social.
En mérito a lo expuesto, solicita se le conceda el recurso de casación por ante el Tribunal Supremo de Justicia, para que deliberando en el fondo, case el auto de vista impugnado y confirme las Resoluciones Nº 006214 de 29 de noviembre de 2011 y 00413/1 de 18 de junio, emitidas por el SENASIR.
A su vez, la demandante María Irma Ponce Medina vda. de Vaca, respondió en base a los argumentos expuestos por memorial de fs. 252 a 253, solicitando que se declare infundado el recurso de casación.
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, analizando los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:
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