Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 115
Sucre, 11 de abril de 2016
Expediente : 359/2015-A
Materia : Contencioso
Demandante : Luis Fernando Guardia Quino
Demandado : G.A.M. de Machacamarca
Distrito : Oruro
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 73 a 74, interpuesto por Darío Yucra Choque representante del Gobierno Autónomo Municipal de Machacamarca (GAM-Machacamarca), contra la Sentencia Nº 05/2015 de 19 de agosto, de fs. 66 a 70, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; dentro del proceso contencioso, interpuesto por Luis Fernando Guardia Quino, contra el GAM-Machacamarca, el Auto Nº 122/2015 de 30 de Septiembre que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I.1 Sentencia
Por escrito de fs. 20 a 23, modificado a fs. 27, el actor vía proceso contencioso, demandó al GAM-Machacamarca el cumplimiento de contrato de Consultoría Nº 07/2012, más el resarcimiento de daños y perjuicios. Admitida la demanda por la Sala Especializada Contenciosa y Contencioso Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, fue contestada a fs. 54 a 56, emitiéndose la Sentencia Nº 05/2015 de 19 de Oruro, cursante de fs. 66 a 70, declarando probada la demanda, disponiendo que el GMA-Machacamarca “…cumpla su obligación en el plazo de tres días, a partir de su notificación”.
I.2 Motivos del recurso de casación
Dentro el plazo previsto por ley, el GAM-Machacamarca, contra la resolución de primera instancia, por escrito de fs. 73 a 74, interpuso recurso de casación en el fondo argumentando lo siguiente:
1. Que la resolución de primera instancia, habría incurrido en una indebida aplicación de la Ley Nº 2341, siendo lo correcto que en previsión de los arts. 69 y 70 de la referida norma legal, el actor previo a interponer una demanda contenciosa, debió agotar la vía administrativa, lo que no ha ocurrido en el caso concreto y la autoridad judicial, tampoco observo este extremo.
2. Que se incurrió en un error de hecho, situación que se refleja “… en la falta de apreciación de la negación categórica a la autenticidad de la prueba literal aparejada por el demandante, por su falta de copia o elemento que haga suponer o acreditar su existencia…”
I.3 Petitorio
Por lo expuesto, la entidad recurrente, pide que este Tribunal case la Sentencia Nº 05/2015. El actor fue notificado con el referido escrito de casación, sin embargo no cursa escrito de contestación.
CONSIDERANDO II:
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