Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 115
Sucre, 28 de marzo de 2018
Expediente : 236/2017
Demandante : Lidia Arévalo Zelada Vda. de Antezana (Beneficiaria
de Juan Antezana Ricaldi)
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Proceso : Renta de Viudedad
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 110 a 112, interpuesto por Claudia Maldonado Encinas, en representación del Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista Nº 004/2016 de 26 de septiembre, cursante de fs. 106 a 108, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro de la regularización de Renta Única de Viudedad, a favor de la beneficiaria Lidia Arévalo Zelada Vda. de Antezana; el Auto de 9 de mayo de 2017, por el que concedió el recurso (fs. 119); el Auto Supremo Nº 236-A de 16 de junio de 2017 (fs. 127), por el cual se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Resolución Comisión de Nacional de Prestaciones.
La Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR mediante Resolución Nº 00002202 de 11 de mayo de 2015, cursante de fs. 56 a 57, dispuso regularizar la fusión de la Renta de Viudedad en favor de la derechohabiente Lidia Arévalo Zelada Vda. de Antezana, en la suma de Bs2683,55.- (Dos mil seiscientos ochenta y tres 00/100 bolivianos), conforme se detalla en esa Resolución; estableciendo que hubo un cobro indebido de Bs6.277,29.- (Seis mil doscientos setenta y siete 29/100 bolivianos), que ordena que deberán ser descontados en un 20% mensual de la renta fusionada, hasta cubrir el total adeudado.
Resolución Comisión de Reclamación.
Ante la interposición del Recurso de Reclamación por la asegurada (fs. 67 a 68), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 601/15 de 4 de agosto de 2015, cursante de fs. 76 a 79, confirmó la Resolución Nº 00002202 de 11 de mayo de 2015, por encontrarse conforme a los datos del expediente y normativa en vigencia.
Auto de Vista.
En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, la beneficiaria interpuso recurso de apelación, conforme consta la nota de fs. 91; que fue resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 004/2016 de 26 de septiembre, que cursa de fs. 106 a 108, revocando la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 601/15 de 4 de agosto de 2015; disponiendo se emita una nueva y que el SENASIR mantenga subsistente la fusión de las dos rentas de vejez, en aplicación del art. 1 de la Resolución de Directorio (RD) Nº 024/2000 de 28 de noviembre, dejando sin efecto la determinación de los cobros indebidos.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, Claudia Maldonado Encinas, en representación de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del SENASIR formuló recurso de casación en el fondo, de fs. 110 a 112, señalando lo siguiente:
Luego de efectuar el análisis de los antecedentes, argumentó que se incurrió en una incorrecta interpretación y aplicación del Instructivo D.G.P Nº 01/99 de 04 de enero, que establece que el SENASIR, tiene potestad de revisión de oficio o a denuncia, de las rentas, que constituye el ejercicio de una responsabilidad administrativa, aplicando un procedimiento administrativo que no lesiona derecho ni norma constitucional, puesto que dichas rentas, son pagadas con recursos del Tesoro General de la “Nación”.
También argumenta que se incurrió en una mala interpretación del art. 63 del Manual de Prestaciones, que autoriza a la Unidad de Recaudaciones a proceder a la fusión de rentas que percibía un asegurado.
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