Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 115/2018
Sucre, 26 de abril de 2018
Expediente: SC-CA.SAII- PDO 457/2016
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 49 a 51, interpuesto por Alex Jorge Sánchez Araizos, en representación legal de Luis Gatty Riveiro Roca, H. Alcalde Municipal de Cobija-Pando, contra el Auto de Vista Nº 284/2016 de 28 de septiembre de 2016 de fs. 43 a 44, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral, seguido por Celia Braga Do Santos, contra del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, el auto de fs. 55, que concedió el recurso, el Auto Supremo de Admisión Nº 408/2016-A de fs. 61, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cobija-Pando, emitió la Sentencia Nº 210/2016 de 5 de agosto de 2016 de fs. 28 a 30, declarando probada en parte la demanda de fs. 7 a 10 y vta. e improbada la excepción perentoria de prescripción de fs. 18 y vta., sin costas, disponiendo que la entidad demandada, cancele a favor de la actora el monto de Bs. 41.276, por concepto de indemnización, vacación y subsidio de frontera.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por los representantes del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija cursante de fs. 32 a 33, la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista Nº 284/2016 de 28 de septiembre de 2016 de fs. 43 a 44, confirmó la sentencia Nº 210/2016 de 5 de agosto de 2016, cursante de fs. 28 a 31 y vta..
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó a la institución demandada a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 49 a 51, manifestando en síntesis:
Violación del art. 108 de la C.P.E., pidiendo se respete y se adecuen las leyes que rigen la vida institucional, normas de administración pública como son la Ley 1178, Ley 2027, Ley 2341 y demás normas a la que se rigió la actora.
La entidad recurrente indica que el Tribunal de Alzada, no aplicó el art. 119 de la C.P.E., que el tribunal está obligado a garantizar la igualdad de las partes dentro de un proceso, que el derecho a la defensa de las personas es inviolable, solicitando se dé cumplimiento al artículo mencionado, pero de forma imparcial. Asimismo indica que las autoridades jurisdiccionales están obligadas a velar que los procesos contra el Estado se llevan bajo las normas legales y no se puede emitir resoluciones contrarias a las leyes ni a la Constitución.
Indica también que se aplicó erróneamente la Ley Nº 321 de 18 de diciembre de 2012, utilizando como base para el pago de derechos sociales, siendo que esta norma es clara y favorece a los trabajadores asalariados permanentes y de planta; no así a los trabajadores temporales o a contratos definidos o plazo fijo, manifestando que la demandante nunca ha sido trabajadora permanente ni de planta, más aún no tiene contrato continuo, estableciéndose que la demandante no está sometida al régimen de la Ley 321.
La entidad recurrente indica la violación al art. 50 de la Ley 2027, donde establece claramente que la vacación no será susceptible de compensación pecuniaria y deberá obligatoriamente ser utilizada por el servidor público, no será permitida la acumulación de vacaciones por más de dos gestiones; si bien el D.S. Nº 12058 de 24 de diciembre de 1974 establece la compensación de la vacación en dinero por duodécima antes de cumplir un nuevo año de servicio, existiendo una mala aplicación de la norma por parte del tribunal de alzada que no está tomando en cuenta la supremacía y jerarquía legal de la Ley 2027 que está por encima de un Decreto Supremo.
Manifiesta también que no corresponde el pago de subsidio de frontera, por prescripción, por no haber reclamado su derecho dentro de los plazos establecidos por ley.
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