Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 115/2020-RRC
Sucre, 29 de enero de 2020
Expediente : La Paz 101/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Rolando Sandoval Castillo
Delitos : Ejercicio Indebido de la Profesión y otro
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de mayo de 2019, Luis Raymond Vacaflores Cordero, en su condición de apoderado del Ministerio de Relaciones Exteriores, de fs. 886 a 891, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 46/2016 de 12 de enero, de fs. 844 a 846 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Ministerio de Relaciones Exteriores contra Rolando Sandoval Castillo, por la presunta comisión de los delitos de Ejercicio Ilegal de la Profesión y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 164 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia 02/2013 de 15 de enero, el Tribunal de Sentencia Primero de El Alto (fs. 634 a 642), declaró a Rolando Sandoval Castillo, autor de la comisión de los delitos de Ejercicio Ilegal de la Profesión y Uso de Instrumento Falsificado, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión, con costas a favor del Estado y reparación del daño civil a la víctima, calificables en ejecución de Sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rolando Sandoval Castillo formuló recurso de apelación restringida (fs. 645 a 648 vta.) resuelto por Autos de Vista 50/2013 de 6 de junio (fs. 673) y 34/2015 de 10 de junio (fs. 777 a 779); dejado sin efecto éste último por Auto Supremo 093/2016 de 16 de febrero (fs. 834 a 838 vta.); en cuyo mérito la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 46/2016 de 12 de enero, que declaró admisible y procedente el recurso de apelación restringida del imputado; por ende anuló la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia. Siendo declarada ha lugar la solicitud de complementación y enmienda incoada por el apoderado del acusador particular, mediante Resolución complementaria de 8 de abril de 2019 (fs. 869), motivando la presentación del recurso de casación sujeto del presente análisis.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 781/2019-RA de 10 de septiembre, se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Denuncia la parte recurrente, que la Resolución impugnada incurrio en falta de fundamentación y vulneración del debido proceso, por cuanto el Tribunal de alzada: a) no consideró los argumentos de su contestación al recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado; b) la parte considerativa del Auto de Vista recurrido se limitó a consideraciones genéricas, relación de antecedentes y no específicas en cuanto a los aspectos apelados; c) el Auto de Vista impugnado contrariando el principio de economía procesal, no otorgo razón alguna a la decisión de reponer el juicio; y, d) tampoco fundamento de manera coherente la aplicación del art. 38 del CP. Cita como precedente contradictorio, el Auto Supremo 093/2016 de 16 de febrero.
I.1.2. Petitorio.
El recurrente impetra que se declare procedente el recurso de casación revocando el Auto de Vista impugnado, y se emita un nuevo fallo.
I.1.3. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 781/2019-RA de septiembre de, cursante de fs. 899 a 990 vta., este Tribunal admitió el recurso formulado por el acusador particular Luis Raymond Vacaflores Cordero en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 02/2013 de 15 de enero, el Tribunal de Sentencia Primero de El Alto, declaró a Rolando Sandoval Castillo, autor de la comisión de los delitos de Ejercicio Ilegal de la Profesión y Uso de Instrumento Falsificado, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión, con costas, en base a los siguientes hechos probados:
El acusado indebidamente ejerció la profesión de Licenciado en Comercio Internacional, por cuanto, firmó un memorial y una nota cómo profesional es decir como que contaría con licenciatura en Comercio Internacional, esto con el interés de obtener un cargo superior como Oficial Administrativo 2 con nivel salarial de Bs. 4.800.-; y mediante memorándum de 28 de abril de 2008 logró hacerse designar como vicecónsul de Bolivia en Viedma, dejándose sin efecto aquel nombramiento a través de memorándum de 1 de julio de 2008, a raíz de que se detectó la falsedad de sus documentos que acreditaban la licenciatura en Comercio Internacional.
II.2. De la apelación restringida.
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