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TSJReiteradora

AS/0115/2020

Tribunal Supremo de Justicia
20 de febrero de 2020Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho de la Seguridad Social / Procedimiento judicial de impugnación / Recurso de casación / Admisibilidad

La entidad recurrente aseveró que el Tribunal de alzada al declarar inadmisible el recurso de apelación de fs. 205 a 210, aplicando el art. 291 del CT-1340, que se encuentra abrogado por el art. 300 de la Ley N° 1455 de 18 de febrero de 1993 Ley de Organización Judicial, incurrió en violación (no ap...

Proceso
Contencioso Tributario
Sala
Social 1era
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 115

Sucre, 20 de febrero de 2020

Expediente: 286/2019-CT

Demandante: Santa Mónica Cotton Trading Company SA.

Demandado: Gerencia Distrital Santa Cruz II Servicio de Impuestos Nacionales

Proceso: Contencioso Tributario

Departamento: Santa Cruz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 282 a 285 y de fs. 287 a 297, interpuesto por María Nacira García Ayala, Gerente Distrital Santa Cruz II del Servicio de Impuestos Nacionales (en adelante el SIN) y Andrés Iván Petricevic Suárez apoderado del Presidente Ejecutivo, Vicepresidente Ejecutivo y Secretario Ejecutivo de Santa Mónica Cotton Trading Company SA. (en adelante el contribuyente) respectivamente, contra el Auto de Vista N° 18/19 de 30 de mayo de 2019 de fs. 268 a 269, emitido por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso contencioso tributario iniciado por el contribuyente contra el SIN; los memoriales de fs. 301 a 302 y de fs. 306 a 312, por los cuales las partes respondieron sus recursos respectivamente; el Auto N° 07/19 de 25 de julio de 2019 de fs. 313, que concedió los recursos; el Auto de 120 de agosto de 2019 de fs. 322, que admitió los recursos de casación interpuestos; los antecedentes procesales; y:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Planteada la demanda contenciosa tributaria, el Juez Segundo Administrativo, Tributario y Coactivo de Santa Cruz emitió la Sentencia de 16 de marzo de 2015 de fs. 171 a 182, que declaró PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 53 a 65; en consecuencia, revocó parcialmente la Resolución Administrativa (en adelante RA) N° 21-00009-10 de 24 de junio de 2010, de acuerdo a los argumentos y conclusiones expuestos en dicha resolución, manteniendo firme y subsistente únicamente la deuda tributaria emergente de la depuración de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (en adelante IVA), contenido en las facturas N° 2280, 91, 92 y 93, la que debe ser actualizada a la fecha de pago.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, el contribuyente y el SIN interpusieron los recursos de apelación de fs. 195 a 201 y de fs. 205 a 210 respectivamente, declarados INADMISIBLES por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante el Auto de Vista N° 18/19 de 30 de mayo de 2019 de fs. 268 a 269, por haberse interpuesto fuera del plazo previsto en el art. 291 de la Ley N° 1340 de 28 mayo de 1992 Código Tributario abrogado (en adelante CT- 1340).

ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN:

En conocimiento del referido Auto de Vista, el SIN y el contribuyente, presentaron los recursos de casación de fs. 282 a 285 y de fs. 287 a 297 respectivamente, argumentando lo siguiente:

Recurso de casación del SIN:

Aseveró que el Tribunal de alzada al declarar inadmisible el recurso de apelación de fs. 205 a 210, aplicando el art. 291 del CT-1340, que se encuentra abrogado por el art. 300 de la Ley N° 1455 de 18 de febrero de 1993 Ley de Organización Judicial, incurrió en violación (no aplicación de preceptos legales), del art. 261-1 de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013 Código Procesal Civil (en adelante CPC-2013), aplicable por permisión del art. 214 del CT-1340, que prevé el plazo de diez (10) días para la interposición del recurso de apelación.

Señaló que si bien las Sentencias Constitucionales (en adelante SC) N° 9/2004, N° 18/2004, N° 76/2004 y 387/2006, restablecieron el procedimiento que regula el proceso contencioso tributario previsto en el CT-1340, las mismas no dejaron sin efecto las derogaciones dispuestas por el art. 300 de la Ley N° 1455; aspecto que, ha sido confirmado por la jurisprudencia ordinaria emitida por el Tribunal Supremo de Justicia a través de los Autos Supremos N° 616/2015 de 8 de septiembre y N° 276/2015 de 18 de septiembre.

Finalizó denunciando la vulneración del art. 180-11 de la Constitución Política del Estado (en adelante CPE), que establece el derecho a impugnar ante autoridad superior.

Petitorio.

Solicitó se anule el Auto de Vista N° 18/19 de 30 de mayo de 2019, a fin que se ingrese al análisis del fondo de la Litis.

Recurso de casación del contribuyente:

En la forma:

Denunció que al haberse declarado inadmisible el recurso de apelación de fs. 196 a 201, el Tribunal de alzada actuó sin competencia; toda vez que, si el recurso se hubiese presentado fuera de plazo, es el Juez de instancia que concede o admite el recurso de apelación en el marco de los arts. 229 del Código de Procedimiento Civil (en adelante CPC- 1975) y 263 del CPC-2013 respectivamente y que; además, no existe el término "declarar inadmisible".

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PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN EN PROCESOS CONTENCIOSOS TRIBUTARIOS/Se establece el plazo de días computables a partir de la notificación con la resolución de primera instancia para la interposición del recurso de apelación.

Datos del proceso

Demandante
Santa Mónica Cotton Trading Company SA.
Demandado
Gerencia Distrital Santa Cruz II Servicio de Impuestos Nacionales
Proceso
Contencioso Tributario
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 291 del Código Tributario Artículo 300 de la Ley 1455 Ley de Organización Judicial Artículo 261 del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia20 de febrero de 2020AS/0115/2020Fuente oficial