Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 115
Sucre, 20 de febrero de 2020
Expediente: 286/2019-CT
Demandante: Santa Mónica Cotton Trading Company SA.
Demandado: Gerencia Distrital Santa Cruz II Servicio de Impuestos Nacionales
Proceso: Contencioso Tributario
Departamento: Santa Cruz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 282 a 285 y de fs. 287 a 297, interpuesto por María Nacira García Ayala, Gerente Distrital Santa Cruz II del Servicio de Impuestos Nacionales (en adelante el SIN) y Andrés Iván Petricevic Suárez apoderado del Presidente Ejecutivo, Vicepresidente Ejecutivo y Secretario Ejecutivo de Santa Mónica Cotton Trading Company SA. (en adelante el contribuyente) respectivamente, contra el Auto de Vista N° 18/19 de 30 de mayo de 2019 de fs. 268 a 269, emitido por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso contencioso tributario iniciado por el contribuyente contra el SIN; los memoriales de fs. 301 a 302 y de fs. 306 a 312, por los cuales las partes respondieron sus recursos respectivamente; el Auto N° 07/19 de 25 de julio de 2019 de fs. 313, que concedió los recursos; el Auto de 120 de agosto de 2019 de fs. 322, que admitió los recursos de casación interpuestos; los antecedentes procesales; y:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Planteada la demanda contenciosa tributaria, el Juez Segundo Administrativo, Tributario y Coactivo de Santa Cruz emitió la Sentencia de 16 de marzo de 2015 de fs. 171 a 182, que declaró PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 53 a 65; en consecuencia, revocó parcialmente la Resolución Administrativa (en adelante RA) N° 21-00009-10 de 24 de junio de 2010, de acuerdo a los argumentos y conclusiones expuestos en dicha resolución, manteniendo firme y subsistente únicamente la deuda tributaria emergente de la depuración de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (en adelante IVA), contenido en las facturas N° 2280, 91, 92 y 93, la que debe ser actualizada a la fecha de pago.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, el contribuyente y el SIN interpusieron los recursos de apelación de fs. 195 a 201 y de fs. 205 a 210 respectivamente, declarados INADMISIBLES por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante el Auto de Vista N° 18/19 de 30 de mayo de 2019 de fs. 268 a 269, por haberse interpuesto fuera del plazo previsto en el art. 291 de la Ley N° 1340 de 28 mayo de 1992 Código Tributario abrogado (en adelante CT- 1340).
ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN:
En conocimiento del referido Auto de Vista, el SIN y el contribuyente, presentaron los recursos de casación de fs. 282 a 285 y de fs. 287 a 297 respectivamente, argumentando lo siguiente:
Recurso de casación del SIN:
Aseveró que el Tribunal de alzada al declarar inadmisible el recurso de apelación de fs. 205 a 210, aplicando el art. 291 del CT-1340, que se encuentra abrogado por el art. 300 de la Ley N° 1455 de 18 de febrero de 1993 Ley de Organización Judicial, incurrió en violación (no aplicación de preceptos legales), del art. 261-1 de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013 Código Procesal Civil (en adelante CPC-2013), aplicable por permisión del art. 214 del CT-1340, que prevé el plazo de diez (10) días para la interposición del recurso de apelación.
Señaló que si bien las Sentencias Constitucionales (en adelante SC) N° 9/2004, N° 18/2004, N° 76/2004 y 387/2006, restablecieron el procedimiento que regula el proceso contencioso tributario previsto en el CT-1340, las mismas no dejaron sin efecto las derogaciones dispuestas por el art. 300 de la Ley N° 1455; aspecto que, ha sido confirmado por la jurisprudencia ordinaria emitida por el Tribunal Supremo de Justicia a través de los Autos Supremos N° 616/2015 de 8 de septiembre y N° 276/2015 de 18 de septiembre.
Finalizó denunciando la vulneración del art. 180-11 de la Constitución Política del Estado (en adelante CPE), que establece el derecho a impugnar ante autoridad superior.
Petitorio.
Solicitó se anule el Auto de Vista N° 18/19 de 30 de mayo de 2019, a fin que se ingrese al análisis del fondo de la Litis.
Recurso de casación del contribuyente:
En la forma:
Denunció que al haberse declarado inadmisible el recurso de apelación de fs. 196 a 201, el Tribunal de alzada actuó sin competencia; toda vez que, si el recurso se hubiese presentado fuera de plazo, es el Juez de instancia que concede o admite el recurso de apelación en el marco de los arts. 229 del Código de Procedimiento Civil (en adelante CPC- 1975) y 263 del CPC-2013 respectivamente y que; además, no existe el término "declarar inadmisible".
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