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TSJReiteradora

AS/0115/2020

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por auto de vista que contiene la debida motivación y fundamentación

El recurrente denunció la falta de fundamentación, valoración de la prueba indebida e ilegalidades del Auto de Vista (sic). señalando que la falta de fundamentación no permite conocer en forma clara cuál ha sido la ratio decidendi del Tribunal de apelación para confirmar en parte la Sentencia, decis...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 115/2020

Sucre, 9 de marzo de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 440/2019

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Daniel Rocha Antezana, cursante de fs. 61 a 63 vta., contra el Auto de Vista Nº 119/2019 de 14 de junio, de fs. 56 a 58 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales, interpuesto por Carla Andrea Quispe Cabrera contra el recurrente, el escrito de contestación de fs. 67 a 68 vta., el auto de 11 de septiembre de 2019, de fs. 70 que concede el referido medio de impugnación; el Auto Nº 431/2019-A de 22 de octubre, de fs. 77 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Carla Andrea Quispe Cabrera, en su escrito de fs. 10 a 11, complementada por escrito de fs. 21 y vta., refiere que trabajo en la carpintería ARTE DANI, en calidad de lijadora, y por motivo que el 15 de diciembre de 2014, llegó atrasada a su fuente laboral, fue despedida de manera injustificada, por lo que demando el pago de sus beneficios sociales, solicitando el pago de Bs. 13.205.

El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo de Cochabamba, por providencia de 11 de diciembre de 2015, de fs. 12, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 15 y vta., contesta en forma negativa la demanda.

Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia de 15 de mayo de 2017, cursante de fs. 32 a 34 vta., declarando PROBADA la demanda de fs. 10 a 11 de obrados, e improbadas las excepciones perentorias de pago documentado y de cosa juzgada, disponiendo que Daniel Rocha Antezana, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, de y pague a la actora, la suma de Bs. 13.112, por los siguientes conceptos:

Tiempo de servicios: 2 años, 2 meses y 8 días.

Salario promedio indemnizable: Bs. 1.440.-

Indemnización Bs. 3.152.-

Desahucio Bs. 4.320.-

Aguinaldo gestión 2013 Bs. 1.440.-

Aguinaldo duodécimas (gestión 2014) Bs. 1.380.-

Aguinaldo “esfuerzo por Bolivia” (2013) Bs. 1.440.-

Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” (2014) Bs. 1.380.-

TOTAL Bs. 13.112.-

I.2. Auto de Vista.

Contra esta decisión, Daniel Rocha Antezana, interpuso recurso de apelación, cursante de fs. 37 a 38; y, cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 119/2019 de 14 de junio, cursante de fs. 56 a 58, que resolvió CONFIRMAR EN PARTE la decisión de primera instancia, con la siguiente modificación.

Tiempo de servicios: 2 años, 2 meses y 8 días.

Salario promedio indemnizable: Bs. 1.440.-

Indemnización Bs. 3.152.-

Desahucio Bs. 4.320.-

Aguinaldo gestión 2013 Bs. 1.440.-

Aguinaldo duodécimas (gestión 2014) Bs. 1.380.-

Aguinaldo “esfuerzo por Bolivia” (2013) Bs. 1.440.-

Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” (2014) Bs. 1.380.-

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Máxima

FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN/ La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Sentencia Constitucional Nº 256/2007-R de 12 de abril

Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2020AS/0115/2020Fuente oficial