Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 115/2021
FECHA: Sucre, 20 de septiembre de 2021
EXPEDIENTE Nº: 05/2021 CC
RECURSO: Conflicto de Competencias
RECURRENTE: Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social N° 1 de Santa Cruz y el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social N° 3 de La Paz
MAGISTRADO RELATOR: Dr. Juan Carlos Berrios Albizu
VISTOS EN SALA PLENA: El Conflicto de Competencia suscitado entre el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social N° 9 de Santa Cruz y el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social N° 3 de La Paz, en el Proceso Laboral por Coactivo Social, seguido por Previsión BBVA Administradora de Fondo de Pensiones S.A. (BBVA PREVISIÓN AFP S.A.) contra el Servicio Nacional de Caminos Proyectos Pavimento Santa Cruz Trinidad, los antecedentes del proceso y el informe del Magistrado Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
CONSIDERANDO I (De los antecedentes):
De los datos que informan al proceso, dan cuenta que se suscitó entre el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social N° 1 de Santa Cruz y el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social N° 3 de La Paz, Conflicto de Competencias, cuyos antecedentes establecen las siguientes situaciones de hecho:
De fs. 5 a 6, cursa el Inicio del Proceso Social Ejecutivo interpuesto por el BBVA PREVISION AFP S.A. contra el Servicio Nacional de Caminos Proyecto Pavimento Santa Cruz Trinidad, quien adeuda al Seguro Social Obligatorio, los importes correspondientes a los meses de Mayo/97 a Marzo/99 por una suma total de Bs. 1.799.044.08, proceso sustanciado ante el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social N° 1 de Santa Cruz.
A fs. 40, cursa la Sentencia 21 de agosto de 2000, que declara PROBADA la demanda y dispone que el Proyectos Caminero Santa Cruz-Trinidad, cancele al tercer día de su notificación en favor de la Administradora de Fondo de Pensiones S.A., la suma de Bs.1.799.044.08. Posteriormente, por auto de 11 de enero de 2001, el monto de ejecución se amplía en la suma de Bs. 2.075.177.24, sumando un total de Bs. 3.874.221,32 (fs. 43 vta.). Impugnado el fallo de primera instancia por el ente ejecutado, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz, emite el Auto de Vista de 29 de septiembre de 2001 y CONFIRMA la Sentencia 21 de agosto de 2000 (fs. 61-62). Por último, el Auto de 05 de noviembre de 2014 (fs. 183), declara ejecutoriada la sentencia.
A fs. 443, Previsión BBVA Administradora de Fondo de Pensiones S.A., solicita declinar el proceso en el estado actual a la jurisdicción de la ciudad de La Paz, conforme estipula el art. 3.I del Decreto Supremo Nº 1275 de 29 de junio de 2012, que cita: “…Los procesos judiciales, administrativos y arbitrales, en los que sea parte el SNC Residual, más los respectivos informes, deberán ser entregados al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quien tendrá la representación legal para su defensa y patrocinio.”
A fs. 444, por Auto de 04 de septiembre de 2018, el Juez de Partido 1º del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz establece, que en el presente caso la parte coactivada se encuentra bajo dependencia del Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda, por lo que corresponde declinar la tramitación del presente proceso al Juzgado de Trabajo de Turno del Distrito Judicial de la ciudad de La Paz, lugar donde tiene su domicilio real el Ministerio de referencia.
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