Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0115/2021

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2021Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / Procede

El recurrente acusa de error de hecho y de derecho en la valoración por parte del juez de instancia, sobre la prueba de descargo de fs. 15, recibo de Bs. 903 por concepto de aguinaldo de la gestión 2017, por cuanto dicho documento acredita de manera irrefutable el pago de este concepto, empero el au...

Proceso
proceso laboral de pago de beneficios y derechos sociales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 115/2021

Sucre, 16 de marzo de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-CHQ. 90/2021

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 96 a 97, interpuesto por Miguel Ángel Bautista Veliz y Chedo Pablo Moreno Condorcet, en representación de Ericka Valeria Falch Vacaflores, en virtud del Testimonio Poder N° 1027/2017, otorgado por la Notaría de Fe Pública N° 04 a cargo María N. Revilla Zambrana, contra el Auto de Vista Nº 626/2020 de 26 de noviembre (Fs. 93 a 94 vlta.), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral de pago de beneficios y derechos sociales, seguido por Jacqueline Baldivieso Pérez, contra la parte recurrente, el Auto de 3 de febrero de 2021, que concedió el recurso (Fs. 99), el Auto N° 90/2021-A de 10 de febrero que admitió el recurso (Fs. 105 y vlta.), los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Jacqueline Baldivieso Pérez, en su escrito de fs. 3 a 4 vlta., demanda pago de beneficios y derechos sociales. El Juez de Partido 2do. del Trabajo y Seguridad Social Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de 30 de octubre de 2017, cursante a fs. 5, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 9 a 10 vlta., contesta la demanda en forma negativa.

Cumplidas las formalidades procesales, el Juez de Partido 2do. del Trabajo y Seguridad Social Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 27/2018 del 13 de julio, cursante de fojas 35 a 37 de obrados, que declara PROBADA la demanda cursante de fs. 3 a 4 vlta., sin costas, en consecuencia, se dispone el pago de las siguientes pretensiones:

SALARIO INDEMNIZABLE 1.400

SUELDOS DEVENGADOS 700

INDEMNIZACIÓN 901,98

AGUINALDO 2017 901,98

TOTAL 2.503,96

I.2 Auto de Vista

Deducido el recurso de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 626/2020 de 26 de noviembre, cursante de fs. 93 a 94 vlta., CONFIRMA la Sentencia N° 27/2018 de 13 de julio, así como el Auto Complementario N° 334/2018 de 30 de julio, sin costas y costos.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Habiendo sido notificados Miguel Ángel Bautista Veliz y Chedo Pablo Moreno, en representación de Ericka Valeria Falch Vacaflores, propietaria de Café Chocolate, con el Auto de Vista Nº 626/2020 de 26 de noviembre, el 6 de enero de 2021, según consta a fs. 95 vlta., plantea recurso de casación en el fondo y en la forma, de fs. 96 a 97, en los siguientes términos:

Recurso de Casación en la Forma

Acusa que el auto de vista recurrido, incurrió en vulneración al debido proceso por incongruencia en el punto 5to. del Considerando II, al referirse que estando acreditado el pago del aguinaldo de la gestión 2017, el tribunal de apelación, resuelve revocar el pago del aguinaldo al que fue injustamente condenado en sentencia, sin embargo, resulta que en la parte resolutiva del fallo de segunda instancia, resuelve CONFIRMAR la Sentencia N° 18/2018 de 13 de julio.

Por lo que se solicita la nulidad de obrados hasta el Auto de Vista N° 626/2020 de 26 de noviembre.

Recurso de Casación en la Fondo.

Mostrando 27 de 54 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

DEBIDO PROCESO/Todo Tribunal, está obligado a velar y aplicar las normas del debido proceso, considerando todos los agravios expuestos, emitiendo un criterio debidamente fundamentado y motivado en apego estricto a las normas legales, teniendo la obligación de definir y garantizar los principios fundamentales de la imparcialidad, justicia y libertad de decisión.

Datos del proceso

Demandante
Jacqueline Baldivieso Pérez
Demandado
Miguel Ángel Bautista Veliz y Chedo Pablo Moreno Condorcet, en representación de Ericka Valeria Falch Vacaflores
Proceso
proceso laboral de pago de beneficios y derechos sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo. 117 de la Constitución Política del Estado.

Tribunal Supremo de Justicia16 de marzo de 2021AS/0115/2021Fuente oficial