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TSJ

AS/0115/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
15 de febrero de 2022Civil
Proceso
Cumplimiento de contrato.
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 115/2022-RA

Fecha: 15 de febrero 2022

Expediente: CH-8-22-S

Partes: Linda Melanie Escalante Pérez y otros c/ Carolina Céspedes Torrejón.

Proceso: Cumplimiento de contrato.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1079 a 1089 vta., interpuesto por María Cristina Pérez Buitrago, Linda Elaine y Linda Melanie ambas Escalante Pérez, esta última por sí y en representación de Bryan Antonio Escalante Pérez, contra el Auto de Vista N° 01/2022 de 03 de enero de fs. 1070 a 1076 pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso de cumplimiento de contrato seguido por los recurrentes contra Carolina Céspedes Torrejón; el Auto de concesión de 04 de febrero de 2022 a fs. 1092; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. María Cristina Pérez Buitrago Vda. de Escalante, Linda Melanie Escalante Pérez, Linda Elaine Escalante Pérez y Bryan Antonio Escalante Pérez, en su condición de cónyuge sobreviviente e hijos de José Antonio Escalante Grimoldi, respectivamente, representados la primera y los dos últimos por la apoderada y codemandante Linda Melanie Escalante Pérez, por memorial de fs. 157 a 158 y complementado a fs. 161 y vta., demandan cumplimiento de contrato contra Carolina Céspedes Torrejón, quien una vez citada, mediante memorial de fs. 177 a 183, contestó negativamente a la demanda y planteó incidente de nulidad y excepción de litispendencia; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 28/2021 de 09 de marzo de fs. 784 a 790, donde el Juez Público Civil y Comercial 8° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda de cumplimiento de contrato.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Carolina Céspedes Torrejón mediante memorial de fs. 860 a 870, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 01/2022 de 03 de enero de fs. 1070 a 1076, REVOCANDO totalmente la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por María Cristina Pérez Buitrago, Linda Elaine y Linda Melanie ambas Escalante Pérez, esta última por sí y en representación de Bryan Antonio Escalante Pérez, según escrito de fs. 131 a 135; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Linda Melanie Escalante Pérez y otros
Demandado
Carolina Céspedes Torrejón.
Proceso
Cumplimiento de contrato.
Tribunal Supremo de Justicia15 de febrero de 2022AS/0115/2022-RAFuente oficial