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TSJReiteradora

AS/0115/2022

Tribunal Supremo de Justicia
22 de febrero de 2022Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Procesos / Coactivo social / Recursos / Casación / Improcedente/Infundado / Por preclusión

La parte recurrente señalo que la parte demandante no demostró que fue despedida, que toda Sentencia se emitió sobre la base de pruebas en las cuales se subsume el principio dispositivo de las partes, en base a la verdad material para que, lo solicitado en la demanda este subsumido y comprobado medi...

Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 115

Sucre, 22 de febrero de 2022

Expediente: 687/2021-S

Demandante: Wilma Padilla

Demandado: Empresa de autobuses QUIRQUINCHO SRL.

Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales

Departamento: Santa Cruz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 292 a 293, interpuesto por la empresa de autobuses QUIRQUINCHO SRL., representada por René Cáceres Choque a través de su apoderado Bernabé Viza Mollo, contra el Auto de Vista N° 127 de 2 de septiembre de 2021, emitido por la Sala Social Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 275 a 277; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por Wilma Padilla contra la empresa recurrente; el memorial de contestación a fs. 296 a 298; el Auto N° 120 de 22 de octubre 2021 de fs. 299, que concedió el recurso; el Auto de 1 de diciembre de 2021, de fs. 307, que admitió el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y todo lo que en materia fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

El Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social, de la Capital de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 01/19 de 20 de febrero de 2019, de fs. 229 a 232, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 92 a 93 y aclaración de fs. 96, con costas; disponiendo que la empresa demandada cancele a favor de la actora, la suma de Bs30.680,0. -(Treinta mil seiscientos ochenta 00/100 Bolivianos); por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo de la gestión 2012 y segundo aguinaldo, detallados en dicha Sentencia, incluida a esta cifra la multa del 30%, más la actualización dispuesta en el art. 9 del DS N° 28699 de mayo de 2006.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, la empresa demandada interpuso recurso de apelación de fs. 235 a 236; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 127 de 2 de septiembre de 2021, emitido por la Sala Social Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 275 a 277; que CONFIRMÓ la Sentencia emitida en primera instancia.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación.

En conocimiento del Auto de Vista referido, la empresa de autobuses QUIRQUINCHO SRL. demandada, formuló recurso de casación en el fondo de fs. 292 a 293, alegando lo siguiente:

1.- Señalo que la parte demandante no demostró que fue despedida, que toda Sentencia se emitió sobre la base de pruebas en las cuales se subsume el principio dispositivo de las partes, en base a la verdad material para que, lo solicitado en la demanda este subsumido y comprobado mediante evidencias probatorias.

En las documentales de fs. 1 a 91, 119 a 121 y 163 a 175, no se advirtió ningún memorándum de despido emitido por la empresa demandada, demostrando que la actora nunca fue despedida; asimismo que, en la Sentencia en su numeral 3 referente a los hechos probados, solo se estableció una posible ruptura de la relación laboral, aspecto que no es prueba plena, por lo que no debió otorgarse el derecho al desahucio, invocando un despido que no existió; por lo que, ni el Juez de primera instancia ni el Tribunal de apelación establecieron prueba al momento de emitir sus resoluciones, reiterando que la actora no fue despedida.

2.- Argumentó que, la empresa demandada, solicitó prueba en segunda instancia conforme los arts. 150, 152 y 155 del Código Procesal del Trabajo (CPT), solicitando se conmine a la actora, presente aviso de despido o carta de despido, incluso pueda comparecer ante el superior en grado y en audiencia convocada para el efecto presente lo solicitado.

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Máxima

PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ En el proceso se constituyen diferentes etapas desarrolladas de forma sucesiva, que se van clausurando de forma periódica y definitiva, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya consumados por la inactividad de las partes al no hacer uso de los actos jurídicos que la ley franquea para fundar una pretensión; extinguiéndose en consecuencia la etapa procesal respectiva.

Datos del proceso

Demandante
Wilma Padilla
Demandado
Empresa de autobuses QUIRQUINCHO SRL.
Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículos 3 inc. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo.

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