Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO N° 115/2023
Sucre, 14 de agosto de 2023
Expediente : 11-2022 EXT
Proceso : Extradición
Solicitante : Consulado General de Chile
Extraditable : Joel Alberto Capriles Román
Magistrado Tramitador : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El pedido de extradición del ciudadano boliviano Joel Alberto Capriles Román, formulado por el Consulado General de Chile, de fs. 28 y 30; el Auto Supremo N° 90/2022 de 20 de julio, de fs. 32 a 34, que ordenó la detención preventiva con fines de extradición; el Dictamen Fiscal FGE/JLP N° 06/2023 de 8 de mayo, de fs. 543 a 548, la documentación adjunta y todo lo que fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
De la revisión de los antecedentes del trámite de extradición, se evidencia lo siguiente:
Mediante Nota presentada por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, GM- DGAJ-UAJI-Cs-736/2022 de 17 de marzo (fs. 30), Clasificación URGENTE, se remitió a este Tribunal Supremo de Justicia, copia de la Nota Verbal N° 58/2022 de 11 de febrero , proveniente del Consulado General de la República de Chile, mediante la cual adjuntó la solicitud de Extradición del ciudadano boliviano Joel Alberto Capriles Román, promovida por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Iquique ROL I.C.: 560-2021 Penal, RUC: 1800402786-4 del Juzgado de Letras de Familia, de Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio de la República de Chile, por los delitos de Lesiones Graves en Contexto de Violencia Intrafamiliar, Lesiones Menos Graves en Contexto de Violencia Intrafamiliar Reiterado y Abandono de Niño Menor de 7 años; al amparo del Acuerdo de Extradición entre los Estados Parte del MERCOSUR, la República de Bolivia (ahora Estado Plurinacional de Bolivia) y la República de Chile.
De la documentación acompañada se evidencia, el Oficio N° 9-2022 UP remitido por el Juzgado de Letras de Familia, de Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio Iquique, de 19 de enero de 2022 (fs. 2 a 6), dirigido al Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitando realizar las gestiones que correspondan para requerir la extradición activa de Joel Alberto Capriles Román; exponiendo al respecto, la identificación de la persona reclamada, los hechos por los cuales el imputado fue acusado, la calificación jurídica de los hechos acusado y su participación, la existencia de una orden privativa de libertad, la localización del imputado, las disposiciones jurídicas aplicables y la probable pena en Chile, entre otros aspectos.
De fs. 7 a 14, se acompañó documentación relativa a las audiencias efectuadas a efectos de determinar la solicitud de extradición del Joel Alberto Capriles Román.
Se adjuntó además, la Normativa Penal Chilena y la Convención sobre extradición suscrita en Montevideo, Uruguay, el 26 de diciembre de 1933, en la Séptima Conferencia Internacional Americana y el Tratado de Extradición entre Chile y Bolivia (fs. 15 vta. a 23)
AUTO SUPREMO QUE ORDENÓ DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN:
En mérito a los antecedentes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo N° 90/2022 de 20 de julio (fs. 32 a 34), determinó la Detención Preventiva con Fines de Extradición de Joel Alberto Capriles Román, de nacionalidad boliviana, de quien se conocía, según requerimiento internacional UCIEX N° 1143/2021, de la Unidad de Cooperación Internacional y Extradiciones del Ministerio Público, de 19 de octubre de 2021, se encontraría bajo medida cautelar de prisión preventiva en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra en Bolivia, por el delito de Violación; disponiendo que, el Juez de Instrucción en lo Penal de Turno de esa ciudad, expida el mandamiento de detención respectivo, para ser ejecutado a nivel nacional, con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana y de ser cierta la información que se encontrara bajo la media cautelar de prisión preventiva en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, se ejecute por el propio Juez comisionado.
A efectos de garantizar el debido proceso, se dispuso la notificación del requerido con los actuados precedentemente citados, otorgándole el plazo de diez días para que asuma defensa.
Asimismo, se ordenó que el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) del Consejo de la Magistratura, remita Certificado de Antecedentes Penales; de igual modo, a los nueve Tribunales Departamentales de Justicia del Estado, a efectos que certifiquen a través de sus Juzgados y Salas en materia penal, sobre la existencia de algún proceso penal en trámite contra el ciudadano boliviano Joel Alberto Capriles Román.
INFORMES Y CERTIFICACIONES REMITIDOS:
Consta a fs. 47, Informe de la Dirección Nacional de Registro Judicial de Antecedentes Penales del Órgano Judicial (REJAP), señalando que el ciudadano Joel Alberto Capriles Román, NO registraba antecedente penal referido a sentencia condenatoria ejecutoriada, declaratoria en rebeldía o suspensión condicional del proceso.
Asimismo, cursan en el expediente, informes de los nueve distritos judiciales del país, conforme lo ordenado en el Auto Supremo N° 90/2022.
Al respecto, dentro de los informes remitidos por el Distrito Judicial de Santa Cruz, cursa la certificación emitida por la Jefatura de Servicios Judiciales de ese Distrito (fs. 346 a 351), dando cuenta que, según la Base de Datos del Sistema SIREJ, Joel Alberto Capriles Román sí tenía proceso penal en su contra por el delito de Violación; información que fue corroborada con los Info- nes de fs. 478 y 485 a 515, de cuya documentación adjunta se advierte que el proceso referido, cuenta con Sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Sexto de Sentencia Penal de Santa Cruz, fue recurrida en apelación ante la Sala Penal Tercera de ese mismo distrito, que declaró infundado el recurso. Finalmente, deducido recurso de casación, se dispuso la remisión del expediente ante este Tribunal Supremo de Justicia, conforme se evidencia del proveído de fs. 514.
DETENCIÓN Y RATIFICACIÓN DE SOLICITUD DE EXTRADICIÓN:
Habiéndose expedido el Mandamiento de Detención Preventiva con Fines de Extradición de 20 de abril de 2017, de acuerdo con el Acta de Notificación labrada por el investigador de INTERPOL asignado al caso (fs. 464 a 465) y el Acta de Notificación con Mandamiento de Detención Preventiva con Fines de Extradición y Auto Supremo N° 90/2022 (fs. 466), a horas 17:50 del 14 de febrero de 2023, en dependencias del Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola, se notificó personalmente a Joel Alberto Capriles Román, con el Auto Supremo N° 90/2022 y el Mandamiento de Detención Preventiva con Fines de Extradición, emitido por la Juez de Instrucción Segundo en lo Penal, advirtiéndosele de sus derechos y garantías constitucionales y de los plazos procesales para asumir su defensa, quien en conformidad de lo citado, previa lectura y habiendo recibido copia del referido Auto Supremo y Mandamiento de Detención Preventiva, se dio por notificado, firmando en constancia.
Toda la información referida a la ejecución del Mandamiento de Detención Preventiva con Fines de Extradición, la documentación generada en el caso y el Informe de la Juez de Instrucción Segundo en lo Penal, fue remitida mediante Cite de 8 marzo de 2023, presentada en Plataforma del Tribunal Supremo de Justicia el 15 de marzo de 2023 (fs. 441 a 473), documentación que fue reiterada, mediante Oficio de fs. 537, presentado en Plataforma de este Tribunal, el 31 de marzo de 2023.
Todos estos actuados se hicieron conocer oportunamente al Ministerio de Relaciones Exteriores y por su intermedio al país requirente, conforme consta en el proveído de fs. 540 y el oficio de fs. 541 remitido por este Tribunal.
Por Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-3450/2022, presentada el 24 de noviembre de 2022 (fs. 242), el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, comunicó y aclaró a este Tribunal, que mediante Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs 736/2022 de 17 de marzo, se remitió la Nota Verbal N° 58/2022 de 11 de febrero, por la que, el Consulado General de Chile, envió oportunamente el pedido formal de extradición del ciudadano boliviano Joel Alberto Capoles Román, cumpliendo los requisitos establecidos en el Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Parte del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, de 10 de diciembre de 1998, ratificado mediante Ley N° 2830 de 3 de septiembre de 2004; aclarando que el Estado requirente no está obligado a manifestar nuevamente su interés al ya existir una solicitud formal de extradición.
En virtud de lo expuesto, este Tribunal mediante proveído de fs. 244, tuvo presente la Nota de Cancillería referida en el párrafo precedente, aguardando su consideración al momento de emitir Resolución.
En ese entendido, realizando una valoración integral de los antecedentes del trámite, corresponde tener por formalizada la solicitud de extradición del ciudadano boliviano Joel Alberto Capriles Román.
APERSONAMIENTO Y DEFENSA DEL REQUERIDO:
Mediante memorial de fs. 167 a 170, Joel Alberto Capriles Román, se apersonó al proceso, alegando que, no obstante haber sido notificado con el Auto que dispone su detención preventiva con fines de extradición por ser presunto autor de los delitos de Lesiones Graves en contexto de Violencia Intrafamiliar, Lesiones Menos Graves en contexto de Violencia Intrafamiliar Reiterado y Abandono de niño menor de 7 años; sin embargo no se le hizo conocer cuál sería el quantum de la pena en la legislación chilena; de tal manera que se pueda establecer si los mencionados delitos son sancionados con penas privativas de libertad cuyo mínimo legal sea dos o más años; conforme establece el Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Parte del MERCOSUR y la Republica de Chile y Bolivia.
Por otro lado, citando el art. 435 del Código Procesal Penal chileno, refirió que hasta la fecha no se le puso en conocimiento de la determinación de la Corte de Apelaciones, los motivos en que se funda la solicitud de extradición activa, la situación procesal en la que se encuentra en Chile y el documento jurídico idóneo que motivó la tramitación ante el Tribunal Supremo de Justicia de Bolivia para emitir el Auto Supremo N° 90/2022.
Asimismo, alegó que solamente se le notificó con el Auto Supremo N° 90, no así con el Mandamiento de Detención Preventiva; aspecto que coarta sus derechos y garantías constitucionales.
Finalmente, señalando encontrarse procesado y detenido por el delito de Violación y estando la causa en revisión en instancia de casación, solicitó que se determine la ejecución diferida de la extradición.
DICTAMEN FISCAL:
Cumplidas las formalidades de la solicitud de extradición, mediante providencia de 19 de abril de 2023, de fs. 540, se dispuso la remisión del cuaderno de extradición caratulado N° 11/2022 al Ministerio Público, a los efectos del dictamen respectivo, conforme prevé el art. 158 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud.
Al respecto, el Fiscal General del Estado mediante Dictamen FGE/JLP N° 06/2023 de 8 de mayo, luego de realizar un análisis de los antecedentes del caso y referirse a la solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición, su formalización, el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Tratado de Extradición entre los Estado Parte de MERCOSUR y las Repúblicas de Chile y Bolivia, además de la verificación del principio rector de la Doble Incriminación, constituido en un requisito fundamental para la procedencia de la extradición, de acuerdo con lo establecido en el art. 150 del CPP, concluyó requiriendo porque se declare PROCEDENTE LA EXTRADICIÓN CON EJECUCIÓN DIFERIDA del ciudadano Joel Alberto Capriles Román.
LEGISLACIÓN APLICABLE:
Conforme a lo previsto por el art. 184-3 de la Constitución Política del Estado (CPE), concordante con los arts. 50-3 del CPP y 38-2 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, es competente para conocer y sustanciar las solicitudes de extradición en única instancia.
El art. 138 del CPP, respecto a la cooperación internacional, establece: "Se brindará la máxima asistencia posible a las solicitudes de tas autoridades extranjeras, siempre que io soliciten conforme a io previsto en ia Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y ias disposiciones de este Código. La solicitud de cooperación será presentada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto que /a pondrá en conocimiento de la autoridad competente".
El art. 149 del CPP, prevé que "La extradición se regirá por ¡as convenciones y tratados internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable".
Por su parte, el art. 150 del CPP, en cuanto a la procedencia de la extracción, dispone: "Procederá la extradición por los delitos que en la legislación de ambos Estados, se sancionen con penas privativas de libertad cuyo mínimo legal sea de dos o más años y tratándose de nacionales cuando el mínimo legal sea superior a dos años. La extradición de una persona para el cumplimiento de una pena en el Estado requirente, será procedente cuando quede por cumplir por lo menos un año de la condenó'.
La normativa nacional determina criterios que deben ser cumplidos para que se procese una solicitud de extradición; así el art. 157 del CPP, establece:
" Toda solicitud de extradición será presentada al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, acompañada de la identificación más precisa de la persona extraditable, de los datos que contribuyan a determinar el lugar en el que se encuentre y del texto autenticado de la disposición legal que tipifica el delito. Toda la documentación exigida deberá acompañarse de una traducción oficial al idioma español. Cuando la persona esté procesada, deberá acompañarse además el original o copia autenticada de la resolución judicial de imputación que contenga la tipificación del delito, incluyendo una referencia al tiempo y lugar de su comisión y del mandamiento de detención emitido por una autoridad judicial competente. Cuando la persona haya sido condenada, deberá acompañarse además el original o copia autenticada de la sentencia condenatoria y la certificación correspondiente a su ejecutoria señalando, en su caso, el resto de la pena que le quede por cumplir".
A su vez, el Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Parte del MERCOSUR y la Republica de Bolivia y Chile, prevé lo siguiente:
"ARTÍCULO 1. OBLIGACIÓN DE CONCEDER LA EXTRADICION. Los Estados Parte se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y tas condiciones establecidas en el presente acuerdo, a las personas que se encuentren es sus respectivos territorios y sean requeridas por las autoridades competentes de otro Estado Parte, para ser procesadas por ia presunta comisión de algún delito, para que respondan a un proceso en curso o para la ejecución de una pena privativa de libertad.
ARTÍCULO 2. DELITOS QUE DAN LUGAR A LA EXTRADICIÓN. 1.- Darán lugar a la extradición los hechos tipificados como delito por las Leyes del Estado Parte requirente y del Estado Parte requerido, cualquiera sea la denominación de los delitos, que sean punibles en ambos Estados con una pena privativa de libertad cuya duración máxima no sea inferior a dos años.
Mostrando 49 de 98 parrafos.