Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 115/2024-RA
Fecha: 16 de febrero de 2024
Expediente: O-9-24-S.
Partes: Verónica Rosales Del Callejo c/ Wilson Cardozo Ramírez e Ingrid Sofía Adela Cabrera García.
Proceso: Devolución de dinero.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante a fs. 694 y vta., interpuesto por Ingrid Sofía Adela Cabrera García contra el Auto de Vista Nº 509/2023, de 28 de noviembre, visible de fs. 686 a fs. 691 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de devolución de dinero, seguido a instancia de Verónica Rosales del Callejo contra Wilson Cardozo Ramírez y la recurrente; la contestación a fs. 699 y vta.; el Auto interlocutorio de concesión Nº 08/2024, de 07 de febrero, obrante a fs. 700, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Verónica Rosales del Callejo por memorial de fs. 41 a 43, aclarado y ratificado por documentales corrientes de fs. 48 a 49 vta., y a fs. 68, promovió el proceso ordinario de devolución de dinero contra Wilson Cardozo Ramírez e Ingrid Sofía Adela Cabrera García, quienes una vez citados mediante escrito de fs. 79 a 80 vta., contestaron de forma negativa a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 34/2023, de 08 de septiembre, cursante de fs. 643 vta. a 650 vta., por la cual el Juez Público, Civil y Comercial 8° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la pretensión principal disponiendo: “Primera.- Se dispone que los demandados WILSON CARDOZO RAMIREZ y la señora INGRID SOFIA ADELA CABRERA GARCIA DE CARDOZO devuelvan el saldo del capital del contrato de preventa de departamento que alcanza la suma de VEINTE MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 20.000,00), la misma debe hacerse efectivo en el plazo de 15 días a partir de la ejecutoria de la sentencia.-Segunda.- En cuanto a los DAÑOS reclamados, igualmente se declara PROBADA cuya cuantificación y determinación conforme ha solicitado la parte demandante deberá concretarse en ejecución de Sentencia.- REGISTRESE”.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Ingrid Sofía Adela Cabrera García, según memorial cursante de fs. 655 a 656, dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 509/2023, de 28 de noviembre, visible de fs. 686 a fs. 691 vta., que CONFIRMÓ en todas sus partes a la Sentencia Nº 34/2023, de 08 de septiembre. Con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia, recurrido en casación por Ingrid Sofía Adela Cabrera García, mediante escrito a fs. 694 y vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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