Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 115
Sucre, 14 de marzo de 2024
Expediente: 670-2023
Demandante: Jhoel Fermín Colque Quintana
Demandado: Seguro Social Universitario Cochabamba
Materia: Pago de Sueldos Devengados
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 241 a 244 y vta., deducido por Seguro Social Universitario Cochabamba, impugnando el Auto de Vista N° 079/2023 de 15 de marzo, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fojas 231 a 234), dentro del proceso social por pago de derechos sociales seguido por Jhoel Fermín Colque Quintana contra el recurrente, el Auto de 20 de noviembre de 2023 (fojas 253), que concedió el recurso, el Auto de 15 de diciembre de 2023, que admitió el recurso (fojas 260), los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Sexto de Cochabamba, emitió la Sentencia de 16 de marzo de 2022 (fojas 204 a 267), declarando PROBADA la demanda de fojas 1 a 2, aclarada a fojas 12, relativa al pago de salarios devengados y reintegro de aguinaldo de la gestión 2019 (pago doble por incumplimiento).
En consecuencia, dispuso que el Seguro Social Universitario de Cochabamba, a través de su representante legal, Víctor Villarroel Terceros, deberá pagar, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, a favor del demandante, los derechos sociales que corresponden, de acuerdo con la siguiente liquidación:
FECHA DE INGRESO: Junio de 2015.
FECHA DE DESPIDO INJUSTIFICADO:12 de julio de 2019.
FECHA DE REINCORPORACIÓN LABORAL: noviembre de 2019.
SALARIO PROMEDIO A EFECTOS DEL CÁLCULO: Bs3.840,00.-
SALARIOS DEVENGADOS
JULIO 2019
Bs.2.304,00.- (Total ganado 18 días)-292,83.- (Deducciones de Ley 12,71%
=Bs.2.011,17.- (Salario devengado).
AGOSTO 2019
Bs.3.840,00.- (Total ganado)- Bs. 488,06.- (Deducciones de Ley 12,71%)
=Bs. 3.351,94.- (Salario devengado).
SEPTIEMBRE 2019
Bs.3.840,00.- (Total ganado)- Bs. 488,06.- (Deducciones de Ley 12,71%)
=Bs. 3.351,94.- (Salario devengado)
OCTUBRE 2019
Bs. 3.840,00.- (Total ganado)- Bs. 488,06.- deducciones de Ley 12,71%
=Bs. 3.351,94.- (Salario devengado).
REINTEGRO AGUINALDO DE NAVIDAD GESTIÓN 2019 Bs.3.570,52.-
(doble por incumplimiento)
Bs. 1.785,26.-x2=Bs. 3.570,52.-
MONTO TOTAL A CANCELAR Bs. 15.637,51.-
Monto que deberá cancelarse, previo juramento de Ley de no haber percibido remuneración alguna por otro trabajo prestado durante el periodo de su cesantía, bajo responsabilidad para el caso de demostrarse lo contrario.
El actor presento memorial solicitando complementación y enmienda (fojas 229), que mereció el Auto de 19 de abril de 2022 (fojas 220), determinado SIN LUGAR a la enmienda y complementación de la Sentencia de 16 de marzo de 2022.
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 079/2023 de 15 de marzo (fojas 231 a 234), la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia de 16 de marzo de 2022 (fojas 204 a 207) y Auto complementario (fojas 220), con costas y costos.
I.3 Motivos del recurso de casación.
Que, contra el referido Auto de Vista, Jhoel Fermín Colque Quintana, interpuso el recurso de casación de fojas 241 a 244, en el que expresó lo siguiente:
I.3.1.- Alegó violación al debido proceso en su vertiente de congruencia y fundamentación, el Tribunal de alzada no consideró que el debido proceso también implica una aplicación correcta de la normativa, directamente relacionado con el principio de legalidad, congruencia y seguridad jurídica.
No analizó ninguno de los argumentos del recurso de apelación, quebrantándose el elemento de congruencia del debido proceso; tanto el Juez como el Tribunal de segunda instancia, incurrieron en transgresión del debido proceso, derecho y garantía que se encuentra previsto en los arts. 115, 117 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.3.2.- Violación a la Sentencia Constitucional N° 932/2016 de 6 de septiembre de 2016,que determina las sub reglas para el pago de salarios devengados, sin considerar que el actor demoró a momento de interponer la demanda 25 días que retrasaron el procedimiento administrativo y daño económico a la entidad demandada, al determinarse que se pague por esos 25 días que no trabajó el actor, ordenándose que se cancele a favor del trabajador 4 meses, transgrediendo las normas citadas, con criterio subjetivo y sin asidero legal.
I.3.3.- El Juez A quo, no exigió al trabajador, bajo las sub reglas citadas en la Sentencia Constitucional, demostrara que el actor durante esos 4 meses no percibió o remuneración alguna por haber desempeñado otras funciones en otra fuente laboral; por lo que, no se podría ordenar sin tramite previó el pago de salarios por un periodo trabajado.
En su petitorio, solicitó a este Supremo Tribunal de Justicia que, en virtud del recurso de casación, dicte resolución CASANDO el Auto de Vista recurrido y fallando en el fondo declare que la aplicación de la Sentencia Constitucional N° 932/2016-S3, en los salarios devengados.
I.4.- Contestación
Por Decreto de 31 de octubre de 2023 de fs. 246, se corrió traslado el recurso de casación, notificado el 8 de noviembre de 2023 de fs. 247; empero, por escrito de fs. 249 a 251, contestó el recurso, argumentando, que se incumplió con los arts. 270 y 271 del Código Procesal Civil (CPC-2013).
El recurso de casación interpuesto, es un memorial de quejas, acusaciones sin fundamento, interpuesto de manera dilatoria.
Refirió que se debe considerar los arts. previstos en el art. 48 de la CPE, 4 del Decreto Supremo (DS) N° 28699; por lo que, solicitó se declare improcedente y/o infundado el recurso de casación interpuesto.
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