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TSJ

AS/0116/2002

Tribunal Supremo de Justicia
9 de abril de 2002Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2002

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 116-Social Sucre, 09 de abril de 2002.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Edgar Cordero Flores y otro c/ Banco Central de Bolivia.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 385-386 vlta., interpuesto por Edgar Cordero Flores y Milton Careaga Guereca, contra el Auto de Vista de fs. 382-382 vlta. pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio social de reincorporación seguido por los recurrentes contra el Banco Central de Bolivia; los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 393, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 8-10, tramitada que fue, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, a fs. 313-317 dictó Sentencia declarando IMPROBADA en parte la demanda, disponiendo la reincorporación de los actores. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista de fs. 382-382 vlta. declarando IMPROBADA la demanda y PROBADA la excepción perentoria de pago; fallo que motivó el recurso de casación que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO: Que el recuso de casación interpuesto resulta improcedente, debido a que los recurrentes si bien acusaron que el Tribunal Ad quem vulneró la Constitución Política del Estado, interpretó y aplicó erróneamente la ley y también, errónea apreciación de las pruebas, sin precisar si se trata de un recurso de casación en el fondo o en la forma, incumplieron lo expresamente dispuesto por el inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, porque no citan en términos claros y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas erróneamente, tampoco especifican en qué consiste la violación, falsedad o error.

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Datos del proceso

Demandante
Edgar Cordero Flores y otro
Demandado
Banco Central de Bolivia.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia9 de abril de 2002AS/0116/2002Fuente oficial