Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 116 Sucre 7 de marzo de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Araceli Ribera Gilmet y otro c/ Carlos René Ayala Pérez,
violación.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 133 interpuesto por Carlos René Ayala Pérez, impugnando el Auto de Vista de fs. 127- 128 de fecha 11 de enero de 2003 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Araceli Ribera Gilmet contra el recurrente por la comisión del delito de violación; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación para ser admitido, no sólo debe cumplir con las formalidades de una nueva demanda de puro derecho sino debe ser interpuesto observando los requisitos establecidos en los arts. 416 con relación al 408 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir que el recurrente debe precisar y puntualizar la situación del fallo invocado como precedente contradictorio al Auto de Vista impugnado, precedente contradictorio además de haber sido invocado ya a tiempo de interponerse la apelación restringida.
Del examen de los actuados procesales se evidencia que si bien el recurrente menciona como precedentes contradictorios tanto en la apelación restringida como en el recurso de casación los fallos contenidos en las Gacetas Judiciales No. 1242 pag.42, 1297 pag. 87 y 1341 págs. 51 y 63, revisadas las mismas se evidencia que no tienen ninguna similitud con el Auto de Vista impugnado, al referirse a delito diferente al caso de autos, (el abuso deshonesto), por lo que no pueden considerarse como precedentes contradictorios, que es base y sustento legal para la procedencia del recurso de casación, hecho que priva al Tribunal de casación su consideración, al no ser posible establecer claramente la contradicción entre los precedentes invocados con el Auto de Vista impugnado. Lo que determina en autos la aplicación del último parágrafo del art. 417 del Código de Procedimiento Penal.
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