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TSJ

AS/0116/2004

Tribunal Supremo de Justicia
8 de diciembre de 2004Civil IIMag. Gonzalo Castellanos Trigo
Proceso
Ordinario (Nulidad de Poder y Transferencia).
Sala
Civil II
Año
2004

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No 116 Sucre, 8 de diciembre de 2004

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Ordinario (Nulidad de Poder y Transferencia).

PARTES: Félix Chile Blanco c/ Hwang Huang Shih y Wong Chiu .

MINISTRO RELATOR: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo.

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VISTOS: La sentencia de primera instancia, auto de vista impugnado, recurso de casación en el fondo, contestación, concesión del mismo y todo lo demás que convino ver y se tuvo presente para resolución final suprema.

CONSIDERANDO: La demanda de nulidad de poder (Instrumento 177/97 de 07 de mayo), nulidad de transferencias (minutas de 11 de septiembre de 1997 por la cual Wong Chiu por si y en representación de otros transfiere a Hwang Huang Shih dos lotes de terrenos sitos en U. V. 56, Manzana Nº 40, con una superficie de 918,75 y 442,56 mts2), cancelación de registros en DD. RR. y pago de daños y perjuicios (fs. 54-60) fue resuelta por sentencia pronunciada por el Juez Octavo de Partido en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz en 13 de febrero de 2002, por la que se declaró improbada la demanda, con costas (fs. 547-551).

El actor impugnó dicha sentencia a través de recurso de apelación (fs. 562-565); que fue resuelto por auto de vista emitido en 14 de noviembre de 2002, por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que confirmó la sentencia apelada, con costas (fs. 647); resolución de segunda instancia que fue impugnada por el actor en el presente recurso de casación, en el que solicitó se case el auto de vista y deliberando en el fondo se declare la nulidad del supuesto poder, nulidad de las dos transferencias, la cancelación en DD. RR., más pago de daños y perjuicios, con costas (fs. 651-655).

El recurso de casación, equiparable a una demanda nueva de puro derecho, tiene un doble fin, de protección o salvaguarda de la norma, a través de la función nomofiláctica, y la función uniformadora de jurisprudencia en la interpretación y aplicación del derecho objetivo, para lograr la unidad del ordenamiento jurídico; en ese marco doctrinal, este recurso se encuentra regulado en las normas de los arts. 250, 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en el fondo o en la forma, para impugnar una sentencia o auto cuando se ha incurrido en violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley o por error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba (errores in judicando), así también por haberse violado formas esenciales del proceso (errores in procedendo).

CONSIDERANDO: En el presente recurso de casación, el recurrente señala que por estar sentenciados por falsedad material, el tribunal de apelación cometió error -sin especificar si fuere de hecho o de derecho- al poner en duda su legítimo derecho propietario que tiene juntamente con sus hermanos, como emergencia de una declaratoria de herederos -sobre el inmueble sito en U. V. 56, parcela Nº 8-, sin embargo ese juicio se basa en el documento de transferencia suscrito por su hermana Irma Blanco Chile -correspondiente al lote sito en U. V. 56, parcela Nº 6-por lo que esa sentencia no tiene relación con su derecho propietario (fs. 651 vta.).

De obrados se constata que: a) por minutas reconocidas en firmas el 23 de agosto de 1984, Kong Ping Cheng NG transfirió a favor de Marcelina Blanco Choquevillca e Irma Chile Blanco, lotes de 2.275 mts2, desmembrados de las parcelas Nos. 8 y 6, U. V. 56, respectivamente (fs. 29-30 y 284, así como a fs. 298, respectivamente); al fallecimiento de la mencionada Sra., sus hijos Felix, Irma y Rosmery Chile Blanco se hicieron declarar herederos mediante auto definitivo de 07 de marzo de 1998, registrándose ese trámite con relación al lote sito en U. V. 56, parcela Nº 8 en DD. RR. bajo la Partida Computarizada 010329596 de 27 de mayo de 1998 (fs. 33-38, 514-519); b) por minuta reconocida en firmas el 19 de septiembre de 1997, Wong Chiu de acuerdo al poder contenido en Instrumento 177/97 por si y en representación de otros, transfirió dos lotes de terreno de la U. V. 56, parcela Nº 8 de 918,75 y 442,56 mts2 a favor de Hwan Huang Shih (poder y compra venta demandados de nulos en esta acción) (fs. 4-24) y; c) en la tramitación del proceso penal seguido como emergencia de la denuncia y querella presentada por Hwan Huang Shih contra Félix e Irma Chile Blanco por despojo de las parcelas Nos. 8 y 6, falsedad material, falsedad ideológica y otros (fs. 96, 97 y 534), se dictó sentencia por la que se declaró a Irma Chile Blanco como autora de los delitos de falsedad material y otros (fs. 534-535), impugnada por recurso de apelación (fs. 542-543), sentencia que no se ejecutorió a tiempo de pronunciarse el auto de vista emitido en la tramitación del presente proceso ordinario de nulidad (fs. 647 vta.).

En el trámite del proceso penal de referencia, la Sala Penal de este Supremo Tribunal, por Auto Supremo Nº 537 de 23 de octubre de 2003, resolvió los recursos de casación que las partes plantearon contra el auto de vista que confirmó la sentencia, declarando infundados dichos recursos. Si bien es cierto que el Auto Supremo Nº 537 antes referido, no se encuentra en el expediente de este proceso ordinario de nulidad, por la sencilla razón de que el mismo fue pronunciado en forma posterior a la interposición de este recurso de casación (fs. 655), sin embargo, no es menos cierto que este Supremo Tribunal no puede ignorarlo, por haber sido dictado por otra Sala de este mismo órgano jurisdiccional, todo en función al principio de unidad y conforme a la naturaleza del recurso de casación, que tiene por finalidad crear doctrina uniforme emanada de este órgano.

En el referido Auto Supremo Nº 537, considerando tercero, se llegó a la conclusión de que Irma Chile falsificó la minuta de transferencia de 23 de agosto de 1980 del lote ubicado en U. V. 56, con una superficie de 2.275 mts2 y que Félix Chile (recurrente) facilitó la consumación de los delitos atribuidos, señalando que: "Tan es evidente la falsificación, que los estudios grafológicos de fs. 634-636, 642-657 y 555-568, arrojan que la firma y rúbrica estampada por Kong Ping Chen en el reconocimiento de firmas de transferencia de fecha 23 de agosto de 1984, es falsa; la firma del abogado Victoriano Salas Justiniano en el documento de fs. 145-146 es falsa" (textual). Ahora bien, el estudio grafológico de fs. 634-636, es uno practicado por la PTJ sobre un libro de la Corte Superior en el reconocimiento de firmas practicado en la minuta de transferencia del terreno a favor de Marcelina Blanco Choquevillca, donde se señala que la firma del vendedor es falsa; en el estudio grafológico de fs. 642-657 se señala que es falsa la firma del Abogado Victoriano Salas, que aparece firmando la minuta de transferencia de Marcelina Blanco Choquevillca y; el estudio grafológico de fs. 555-564 esta elaborado por la PTJ en el que se indica que es falsa la firma del vendedor en la minuta de transferencia a favor de Marcelina Blanco Choquevillca.

En esa virtud se concluye que no sólo es falsa la firma del vendedor en la minuta de 23 de agosto de 1984, referida a la compra que habría realizado Irma Chile Blanco con relación al lote sito en U. V. 56, parcela Nº 6 -suscrita extrañamente cuando la compradora apenas tenía ocho años de edad-, firmada por el abogado de nombre Sergio Roque Bonilla (fs. 298); sino que también es falsa la firma del vendedor Kong Ping Cheng en la minuta de 23 de agosto de 1984, referida a la compra que habría realizado Marcelina Blanco Choquevillca (madre del recurrente) respecto al lote sito en U. V. 56, parcela Nº 8, suscrita por el abogado Victoriano Salas Justiniano, cuya firma también ha sido declarada como falsa (fs. 284); en esa virtud, el título de propiedad del que emerge el derecho que alega tener el recurrente (por declaratoria de herederos, respecto al inmueble sito en la U. V. 56, parcela Nº 8) es uno cuya eficacia -por falsedad- ha sido desestimado en la tramitación de un proceso penal con sentencia ejecutoriada.

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Datos del proceso

Demandante
Félix Chile Blanco
Demandado
Hwang Huang Shih y Wong Chiu .
Proceso
Ordinario (Nulidad de Poder y Transferencia).
Magistrado relator
Gonzalo Castellanos Trigo
Tribunal Supremo de Justicia8 de diciembre de 2004AS/0116/2004Fuente oficial