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TSJ

AS/0116/2004

Tribunal Supremo de Justicia
2 de marzo de 2004Penal IMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal I
Año
2004

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 116 Sucre 2 de marzo de 2004

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Rolando Paredes Caro y otros, tráfico

sustancias controladas.

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada

CONSIDERANDO: Cursa en los folios 479-500 la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de La Paz que declara a: Rolando Paredes Caro y Julio Ulo Salgueiro autores del delito de tráfico de sustancias controladas, sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, condenándolos a cada uno a la pena de diez años de presidio a cumplir en el penal de San Pedro, más 500 días multa a razón de dos Bs. día y pago de costas, daños y perjuicios a favor del Estado. A los procesados Liderman Magariño Bravo y Lidia Condori Barco, cómplices del delito de tráfico de sustancias controladas previsto por el art. 48 con relación al 76 de la Ley 1008, imponiéndoles a cada uno la pena de seis años y ocho meses de presidio a cumplir en el penal de San Pedro y el Centro de Orientación Femenina de Obrajes respectivamente, multa de 300 días a razón de dos Bs. día y pago de costas, daños y perjuicios al Estado. A la incriminada Elvira Choque Tusco, autora del delito de encubrimiento, tipificado en la segunda parte del art. 75 de la Ley 1008, liberándola de sanción por mandato de dicha norma y se la absuelve del delito de tráfico de sustancias controladas tipificado en el art. 58 de la Ley 1008, por existir sólo prueba semiplena en su contra.

Asimismo dispone la confiscación del celular incautado según acta de fs. 26 a favor del Estado y de acuerdo al art. 71 de la Ley 1008.

Que, a fs. 543-545 vlta. y 548 de obrados corren el Auto de Vista de 19 de noviembre de 2001 y complementario de 30 de noviembre del 2001, pronunciados por el Tribunal ad-quem, fallos que confirman en todas sus partes la sentencia apelada de fs. 479-500 de obrados.

CONSIDERANDO: Impugnando el Auto de Vista referido, recurren de casación los procesados, con los fundamentos expuestos en sus memoriales ya mencionados al exordio: a) Liderman Magariño Bravo, denuncia la violación del art. 76 de la Ley 1008, al ser aplicado a hechos no regulados por dicha norma; b) por su parte Julio Ulo Salgueiro señala la violación del art. 48 de la Ley 1008 así como los arts. 133 y 243 del Código de Procedimiento Penal por error en su aplicación; y c) a su vez Lidia Condori Barco acusa la violación del art. 76 y 48 de la Ley 1008, al ser injustamente condenada sin que su conducta corresponda al tipo previsto por dichas normas. Todos los recurrentes, piden casar el auto impugnado y se los absuelva de culpa y pena de los delitos imputados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Rolando Paredes Caro y otros, tráfico
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia2 de marzo de 2004AS/0116/2004Fuente oficial