Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO : Nº 116/2004 FECHA: 29 de septiembre de 2004
EXP. N°: 138/2004
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: SERVICIOS ELECTRICOS POTOSIc/ Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial
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VISTOS EN SALA PLENA: El memorial por medio del cual el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), con referencia a una demanda contencioso-administrativa interpuesta contra dicha entidad por el Gerente General de Servicios Eléctricos de Potosí (SEPSA), antes de contestar a la misma, opone respecto a ella la excepción previa de oscuridad e imprecisión; los antecedentes procesales, el Informe del Ministro Tramitador doctor José Luis Baptista Morales; y
CONSIDERANDO: Que el impetrante opuso la mencionada excepción sosteniendo que la demanda interpuesta por SEPSA contra SIRESE tuvo origen en el ánimo de SEPSA de impugnar tres actos administrativos distintos, razón por la cual si SEPSA no se encontraba conforme con ellos, debía ejercitar su derecho a reclamo interponiendo tres recursos por separado a fin de que las respectivas impugnaciones se resuelvan también por separado debido a su naturaleza diferente.
Que analizada la argumentación expuesta se puede apreciar que es válida la actitud de impugnar mediante un solo recurso tres actos administrativos diferentes procedentes de la misma autoridad administrativa y dirigidos a la misma persona natural o jurídica, en cuyo mérito dicho recurso puede igualmente ser resuelto de una vez con mención específica y puntual respecto a cada uno de los tres actos administrativos observados.
Que en consecuencia, se tiene que los fundamentos invocados como base de la cuestión previa planteada no guardan relación con la previsión contenida en el numeral 4) del artículo 336 del Código de Procedimiento Civil.
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