Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente Nº347/00
AUTO SUPRENO Nº 116 - Social Sucre, 16 de marzo de 2004.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Clemente Agreda Pardo c/ Nelly Apaza Fernández.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 292-293 interpuesto por Nelly Apaza Fernández, contra el Auto de Vista de fs. 89, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social por beneficios sociales, seguido por Clemente Agreda Pardo, contra la parte recurrente; los antecedentes del proceso, dictamen Fiscal de fs. 301 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs. 2-3, y tramitado el proceso, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, a fs. 272-273, dictó sentencia declarando PROBADA la demanda, reconociendo beneficios sociales por Bs. 5.591. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en grado de apelación, pronunció Auto de Vista saliente a fs. 289, CONFIRMANDO la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO: Que la recurrente, Nelly Apaza Fernández, no citó en términos claros, concretos y precisos qué ley o leyes fueron violadas o aplicadas falsa o erróneamente y en qué consistió la infracción de la norma, lo cual importa incumplimiento a los requisitos legales exigidos en el inc. 2 del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, de inexcusable observancia, simplemente se limitó a argumentar que entre su Taller de Creaciones "Nelly" y el actor jamás existió una relación laboral, afirmando que no corresponde beneficios sociales en virtud a que el trabajo realizado fue a destajo o por tarea realizada, modalidad que no reconoce el pago reclamado.
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