Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0116/2005

Tribunal Supremo de Justicia
7 de abril de 2005Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2005

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 116 Sucre 7 de abril de 2005

DISTRITO : La Paz

PARTES : Ministerio Público c/ Juan Carlos Mamani Machaca y

otros. Tráfico de sustancias controladas.

MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.

VISTOS: los recursos de nulidad y casación de fojas 277 a 278, 281 y 285 a 286, interpuestos por el Fiscal de materia Rogelio Durán Jurado, Juan Carlos Mamani Machaca y Flora Villca Gavita, respectivamente, impugnando el Auto de Vista No. 179 de 18 de marzo de 2002 de fojas 273 pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra los recurrentes y Walter Valentín Choque Calle, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley 1008, los requerimientos fiscales de fs. 290-291 y 294-296, y

CONSIDERANDO: que, el Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas dictó la sentencia de fojas 233 y 245, declarando a Juan Carlos Mamani Machaca y Walter Valentín Choque Calle, autores del delito de tráfico de sustancias controladas, incurso en el artículo 48 de la Ley 1008, imponiéndoles la pena de 10 (diez) años de presidio a cumplir en el penal de San Pedro de esa ciudad, el pago de 500 días multa a razón de Bs. 2 por día, más costas, daños y perjuicios a regularse en ejecución de sentencia. Mientras que, a Flora Villca Gavita la declara autora del delito de complicidad en tráfico de sustancias controladas, previsto en los artículos 48 y 76 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de seis años y ocho meses de presidio a cumplir en el Centro Penitenciario de Miraflores, al pago de 300 días multa a razón de Bs. 1 por día, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado a regularse en ejecución de sentencia.

La Sala Penal Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz mediante Auto de Vista de fojas 273, confirmó en parte la indicada sentencia apelada en cuanto al procesado Juan Carlos Mamani Machaca y revoca con respecto a Flora Villca Gavita, declarándola autora del delito de tráfico, previsto por el artículo 48 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de (10) diez años de presidio a cumplir en el Centro Penitenciario de Miraflores de esa ciudad, al pago de 300 días multa a razón de Bs. 2 por día, más costas, daños y perjuicios a regularse en ejecución de sentencia.

Que, contra el Auto de Vista de fojas 273, el Fiscal de materia Rogelio Durán Jurado y Flora Villca Gavita interpusieron extemporáneamente los recursos de nulidad y casación de fojas 277 a 278 y 285 a 286, respectivamente; el primero, como consta por la diligencia de notificación de fojas 276 vuelta con relación al cargo de fojas 278 vuelta; el segundo, como evidencia la diligencia de notificación de fojas 283 con relación al cargo de fojas 286 vuelta; por lo tanto, ambos recursos fueron planteados sin cumplir el artículo 303 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: que, Juan Carlos Mamani Choque mediante su recurso de fojas 281 impugna el Auto de Vista de fojas 273, manifestando que hubo infracción del artículo 16 de la Constitución Política del Estado con relación a su derecho de defensa; indica también que hubo violación del artículo 284 del Código de Procedimiento Penal, porque la prueba de cargo se ha introducido sólo para su lectura; asimismo, señala que se vulneró el artículo 8 del Código Penal, porque el hecho ilícito no se consumó por la intervención de los agentes de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico; finalmente, indica que hubo infracción al artículo 76 de la Ley 1008, porque a sus 20 años de edad y sin dinero no puede atribuírsele el delito de tráfico de sustancias controladas. Por otro lado, invoca los Autos Supremos Nros. 317/1998 y 19/1997 que se refieren a tentativa de tráfico de sustancias controladas.

CONSIDERANDO: que, del análisis de los datos del proceso y de los recursos de nulidad y casación interpuestos se evidencian los siguientes aspectos: 1) que los recursos de casación de fojas 277 a 278 y 285 a 286 se plantearon fuera del plazo legal, vale decir que no cumplieron las exigencias del artículo 303 del Código de Procedimiento Penal; en consecuencia, el Tribunal de Apelación no ha dado cumplimiento al artículo 307 inciso 1) in fine del Código de Procedimiento Penal.

Mostrando 12 de 24 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Juan Carlos Mamani Machaca y
Tribunal Supremo de Justicia7 de abril de 2005AS/0116/2005Fuente oficial