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TSJ

AS/0116/2005

Tribunal Supremo de Justicia
28 de abril de 2005Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2005

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente Nº 220/01

AUTO SUPREMO Nº 116 - Social Sucre, 28 de abril de 2005.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: José Antonio Chávez Pérez c/ Banco Internacional de Desarrollo S.A. BIDESA.

REALTOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 85-88, interpuesto por Hugo Lang Konig, Intendente Nacional de Liquidación del Banco Internacional de Desarrollo S.A., BIDESA, contra el Auto de Vista de fs. 82-83, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, seguido por José Antonio Chávez Pérez contra la entidad bancaria recurrente; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que interpuesta la demanda y tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronuncia Sentencia a fs. 49-50 vlta., declarando PROBADA la demanda. Apelada esta resolución, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronuncia el Auto de Vista a fs. 82-83, CONFIRMANDO la sentencia. Esta resolución motivó el recurso de nulidad y/o casación en el fondo, que se pasa a analizar, el cual acusa, la interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 6, 9, 53 y 59 del Código Procesal del Trabajo, 5 y 152 de la Ley de Organización Judicial; la violación de los arts. 126, 135 y siguientes de la Ley de Bancos y Entidades Financieras y 563 del Código de Procedimiento Civil; y, por otra parte, mala interpretación de los arts. 127 inc. b), 66, 133 y 150 del Procesal Laboral, pidiendo que, por ello, se case el auto de vista y se declare probada la excepción perentoria de pago documentado, ordenando la remisión del proceso laboral al juez que conoce el proceso de liquidación, para que la acreencia laboral del actor sea considerada en la sentencia de grados y preferidos.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes del caso, se llegan a establecer las siguientes conclusiones:

1.- Respecto a la invocación que realiza la parte recurrente, de haberse violado el principio de universalidad del concurso o proceso general de la liquidación, cuestionando la competencia del Juez A quo para conocer el proceso, se advierte que, si bien acreditó que el BIDESA se encuentra sometido a un proceso de liquidación forzosa, cuyo conocimiento y resolución compete a una autoridad judicial distinta a la que tramitó la presente causa, no es menos evidente que la jurisdicción laboral tiene competencia privativa para resolver las controversias emergentes de la relación laboral y sus normas son de aplicación preferente a cualquier otra, conforme prescriben los arts. 43 y 44 del Adjetivo Laboral. Sin embargo, esta circunstancia no limita ni afecta el proceso de liquidación, en tanto las resoluciones que convengan derechos laborales en conformidad con la ley sustantiva, deberán ejecutarse de acuerdo a las prelaciones previstas por ley.

2.- De otra parte, la resolución de alzada determina confirmar la sentencia, argumentando que no existe observación sobre los derechos que se presentan en la liquidación y los montos de los mismos en un total de Bs. 34.817,18. Tal aseveración resulta parcialmente correcta, por cuanto, por la prueba aportada, el Banco en liquidación demandado reconoce explícitamente los derechos reclamados por el actor. Ello emerge del Informe de Auditoría Interna que cursa a fs. 52-53, el cual contempla como pertinentes las sumas señaladas para el pago de los derechos reclamados, a excepción de aportes por dos conceptos, y también indica que el actor tiene pendiente de pago, al margen de otras sumas que le fueron entregadas, un anticipo de sueldo por Bs. 1.000.-. Sobre este tema, el comprobante de contabilidad que corre a fs. 55 respalda tal hecho, dinero que debía ser descontado en el mes de noviembre, mes en el cual -los primeros días-, cesó la relación laboral entre los sujetos procesales. Aún cuando esta documental fue observada por el demandante, debe comprenderse que el objeto del litigio no se circunscribe a la realización del proceso "per se", sino a la materialización del derecho sustantivo, por lo cual, las partes tienen la obligación de aportar todos los elementos probatorios necesarios que permitan al juzgador reconstruir los hechos y arribar a una idónea y coherente conclusión fáctica, en función de la que emitirá su juicio sobre el derecho; con cuyo argumento, se altera la liquidación judicial aprobada en sentencia, debiendo procederse a su deducción.

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Datos del proceso

Demandante
José Antonio Chávez Pérez
Demandado
Banco Internacional de Desarrollo S.A. BIDESA.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia28 de abril de 2005AS/0116/2005Fuente oficial