Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 116-I Sucre 30 de marzo de 2006
DISTRITO: Tarija
PARTES : Carmen Granier Ortiz c/ María Irma Albornoz de
Cardozo. Restitución de automotor.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 131 a 132 interpuesto por María Irma Albornoz de Cardozo impugnando el Auto de Vista Nº 14 de 17 de febrero de 2006 de fojas 128 a 129, pronunciado por la Sala Penal de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso de restitución de automotor seguido por Carmen Granier Ortiz contra María Irma Albornoz de Cardozo.
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso cuando éste cumple los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir, si el recurrente interpone el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, identificando, describiendo y comparando hechos similares, y sobre los hechos comparados debe precisar la contradicción jurídica de una misma o varias normas aplicadas de modo diferente en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
Que el recurrente debe describir el hecho objeto de la impugnación y precisar otro hecho similar en el precedente invocado para comparar sus características relevantes; por otro lado, sobre los hechos comparados debe establecer la contradicción jurídica, indicando la norma adjetiva o sustantiva aplicada con diverso alcance. Esta actividad procesal de comparación de hechos similares y de aplicación de normas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse según prescribe el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal con relación al artículo 416 parte in fine del Código de Procedimiento Penal.
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