Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 116 Sucre 20 de abril de 2006
DISTRITO: Santa Cruz.
PARTES: Ministerio Público c/ Mario Montaño Cruz, Juana
Mamani Lisandro, Inez Cruz Tolaba
Tráfico de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: DR. JAIME AMPUERO GARCÍA
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Mario Montaño Cruz de fojas 199 a 201, impugnando el Auto de Vista cursante de fojas 191 a 192, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en fecha 24 de febrero de 2005, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) ambos de la Ley 1008; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que una vez tramitado el juicio oral, público y contradictorio, el Tribunal de Sentencia de Puerto Suarez, Provincia Germán Busch del Distrito Judicial de Santa Cruz, de fojas 125 a 130 pronuncia sentencia declarando a la imputada Juana Mamani Lisandro, absuelta de la comisión de el delito de tráfico de sustancias controladas, ordenando en relación a ésta la cesación de toda medida cautelar de carácter personal que hubiese sido dispuesta en su contra. Al imputado Mario Montaño Cruz se lo absuelve de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, declarándole culpable de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, con una condena de ocho años de presido mas trescientos días multa a razón de un boliviano por cada día. En la misma sentencia se absuelve también a la imputada Inés Cruz Tolaba de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas y se la declara autora y culpable de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, condenándole a sufrir la pena de ocho años de presidio mas trescientos días multa a razón de un boliviano por cada día.
CONSIDERANDO: Que contra el fallo referido precedentemente, los procesados Inés Cruz Tolaba y Mario Montaño Cruz a través de los memoriales de fojas 156 a 160; 178 a 182 respectivamente, formularon recurso de apelación restringida, que fueron resueltos con el pronunciamiento del Auto de Vista de 24 de febrero de 2005, cursante de fojas 191 a 192, en el que la Sala Penal Segunda de la Respetable Corte Superior de Santa Cruz declara improcedentes los recursos, manteniéndose en consecuencia subsistente la sentencia del A-quo en todos sus términos.
Que contra la resolución del Tribunal de Alzada, de fojas 199 a 201 formula recurso de casación el imputado Mario Montaño Cruz, siendo formalmente admitido por Auto Supremo Nº 120 de 20 de abril de 2005, declarándolo admisible, por lo que corresponde al Supremo Tribunal ingresar al análisis del recurso de casación, para resolver en alguna de las formas previstas por el articulo 419 segundo párrafo del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes del cuaderno procesal con relación al recurso en estudio, se llega a establecer los siguientes extremos:
1. El Tribunal de Sentencia de Puerto Suarez, Provincia Germán Busch del Distrito Judicial de Santa Cruz, de fojas 125 a 130 pronuncia sentencia condenatoria en contra de Inés Cruz Tolaba y Mario Montaño Cruz, declarando a ambos autores de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, imponiéndoles la pena de privación de libertad de ocho años de presidio mas el pago de trescientos días multa.
2. Planteado el recurso de apelación restringida por los imputados condenados, la sentencia del A-quo es confirmada al haberse declarado improcedentes los recursos deducidos.
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