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TSJ

AS/0116/2006

Tribunal Supremo de Justicia
18 de octubre de 2006Plena
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición.
Sala
Plena
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 116/2006 FECHA: 18 de octubre de 2006

EXP. N°: 19/2006

PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición.

PARTE: H. Embajada de la República Federativa del Brasil del ciudadano boliviano Luiz Ramos Da Silva.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición formulada por la Honorable Embajada de la República Federativa del Brasil contra el ciudadano boliviano Luíz Ramos Da Silva; la documentación acompañada para el efecto, el Informe de la señora Ministra, doctora Beatriz Sandoval de Capobianco, y;

CONSIDERANDO: Que, mediante Nota GM-DGAJ-DGJ- 19209/16759 de 22 de diciembre de 2005, el Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Bolivia, hace conocer a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, la petición formal de Detención Preventiva con Fines de Extradición del ciudadano boliviano LUIZ RAMOS DA SILVA, hijo de Joao Damasceno Ramos y Joana Evangelista Da Silva, con domicilio en la Localidad de Santa Rosa de La Roca - Bolivia, formulada por la Honorable Embajada de la República Federativa del Brasil en los términos del Tratado de Extradición suscrito entre las Repúblicas de Bolivia y el Brasil.

Tal solicitud refiere que, contra el ciudadano boliviano existe Orden de Prisión expedida en el Proceso Crimen Nº 236/2003, en trámite en la 1ª Circunscripción Judicial Mixta de la Comarca de Pontes E Lacerda - MT del Estado de Matogrosso por el delito de Tráfico de Estupefacientes inmerso en el artículo 12, caput c/c 18, incisos I y II de la Ley Brasilera Nº 6.368/76 de 21 de octubre de 1976, solicitándose su extradición con el propósito de que sea interrogado, en mérito a que según la denuncia efectuada por el representante del Ministerio Público del Estado de Matogrosso, Promotoría de Justicia de la Comarca de Pontes E Lacerda del Brasil, el ciudadano boliviano Luíz Ramos Da Silva fue detenido por la Policía Militar en la carretera de "Matao" que sirve de acceso a Bolivia y el Municipio de la Comarca de Pontes E Lacerda del Brasil cuando trataba de introducir al País Requirente 4.975 gramos de cocaína camuflados en seis paquetes en forma de ladrillos.

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo VI del Tratado de Extradición suscrito entre Bolivia y Brasil el 25 de febrero de 1938, aprobado por Ley de 18 de abril de 1941, el Estado Requirente podrá solicitar la prisión preventiva del inculpado; adjuntando al efecto copia del mandato de prisión o acto del proceso criminal equivalente emanado del juez competente y la indicación de que la infracción cometida autoriza la extradición según el Tratado citado.

Que en autos, el Gobierno Requirente adjunta la documental que corre de fojas 1 a 28, autenticada por el Jefe de División de Medidas Compulsorias del Departamento de Extranjería del País Requirente, cuya traducción del idioma portugués al español cursa de fojas 29 a 47.

Que, de la revisión de tales antecedentes se establece que contra el ciudadano boliviano Luíz Ramos Da Silva, el Juez Sustituto Lex Nunes de Figuereido del Juzgado de la Primera Circunscripción Judicial de la Comarca de Pontes E Lacerda - MT del Estado de Matogrosso de la República Federativa del Brasil, pronunció la Orden de Prisión Preventiva Nº 109/2005 a efectos de responder a las emergencias del proceso penal referido precedentemente (fojas 32).

Que, conforme a los datos que informa la solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición en análisis, el País Requirente ha dado cabal cumplimiento al artículo VI en relación al artículo V incisos 1º y 2º del Tratado de Extradición suscrito el 25 de febrero de 1938 y aprobado por Ley de 18 de abril de 1941, cumpliendo también con las exigencias convenidas en los artículos II y VI de dicho Tratado Bilateral para determinar la procedencia de la solicitud, concluyéndose que, tal cual refiere la Nota Nº 521 de 15 de diciembre de 2005 a fojas 48, en autos, se solicita la detención preventiva de un ciudadano boliviano y se persigue el delito de "Tráfico de Estupefacientes", considerado en la legislación del País Requirente y en nuestro país como un delito de Lesa Humanidad, habiéndose cumplido con las exigencias del Tratado Bilateral suscrito entre Bolivia y Brasil para deferir favorablemente a la solicitud en análisis.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el numeral 3) del artículo 50 de la Ley N° 1970, DISPONE la Detención Preventiva con Fines de Extradición del ciudadano boliviano LUIZ RAMOS DA SILVA, para lo cual, siendo su residencia la Localidad de Santa Rosa de la Roca, Provincia Velasco del Departamento de Santa Cruz, el Juez de Instrucción de Turno en lo Penal de Santa Cruz de la Sierra expedirá el mandamiento respectivo, el que podrá ser ejecutado con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana; ejecutado el mandamiento y cumplimiento de la citación, la autoridad comisionada deberá informar y remitir los antecedentes y diligencias practicadas a la Corte Suprema de Justicia, en forma inmediata, debiendo oficiarse para tal cometido al Presidente de la Respetable Corte Superior de ese Distrito.

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Detención Preventiva con Fines de Extradición.
Tribunal Supremo de Justicia18 de octubre de 2006AS/0116/2006Fuente oficial