Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 116 Sucre, 27 de febrero de 2.008
DISTRITO: Oruro
PARTES: Simeón Copatite Juaniquina contra Iver Acapa Ninaja.
Lesión seguida de muerte y homicidio (Declara admisible)
Sucre, 27 de febrero de 2.008
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Iver Acapa Ninaja de 22 de junio de 2007 de fs. 75 a 79 vlta., impugnando el Auto de Vista Nº 23 de 8 de junio de 2007 de fs. 68 a 69 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Oruro, dentro del proceso penal seguido por Simeón Copatite Juaniquina contra el recurrente, por los delitos de lesión seguida de muerte y homicidio previstos y sancionados por los arts. 273 primera parte y 251 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Penal Nº 2 de la ciudad de Oruro, mediante Sentencia Nº 8 de 6 de marzo de 2007 de fs. 26 a 33, declara al imputado Iver Acapa Ninaja autor del delito de lesión seguida de muerte previsto y sancionado por el art. 273 primera parte del Código Penal, imponiéndole la pena de 4 años de reclusión, a cumplir en el Centro Penitenciario de "San Pedro" de esa ciudad, con costas y pago de la responsabilidad civil averiguables en ejecución de sentencia; asimismo, le absuelve por el delito de homicidio previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal, sin costas.
La indicada resolución fue apelada por el imputado Iver Acapa Ninaja mediante recurso de 26 de marzo de 2007 de fs. 38 a 41 vlta., siendo resuelto por Auto de Vista Nº 23 de 8 de junio de 2007 de fs. 68 a 69 vlta., declarando improcedente el recurso interpuesto y confirmando la sentencia apelada. Contra esta resolución, se formula el recurso de casación antes detallado, cuya admisión ahora se analiza.
CONSIDERANDO: Que, el imputado Iver Acapa Ninaja en su recurso de casación de fs. 75 a 79 vlta., argumentando inicialmente los antecedentes del proceso, los hechos circunstanciales y hechos demostrados en el juicio, denuncia la defectuosa valoración de las pruebas citando el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal, y ella es base, según el recurrente, para que el Auto de Vista recurrido contenga una insuficiente y contradictoria fundamentación de cada uno de los aspectos del recurso de casación.
Señala que, la fundamentación del Auto de Vista impugnado vulnera la garantía del debido proceso, el derecho a la defensa y la seguridad jurídica, al respecto cita el Auto Supremo Nº 50 de 27 de enero de 2007, refiriendo que el auto superior con relación a los puntos apelados se expresa en falso.
Continúa indicando que, solicitó la rebaja de la sanción penal a la mínima y al efecto invocó los arts. 37, 38, 39 y 40 del Código Penal, por tanto según el recurrente, la sanción no guarda relación con los hechos.
Como doctrina legal aplicable, reitera que el Auto de Vista recurrido contiene una fundamentación insuficiente y contradictoria; que, en el presente caso no intervino el dolo y solicitar la rebaja de la sanción no es una contradicción en su petitorio, ya que en ningún momento niega el delito de lesión seguida de muerte.
Asimismo, menciona que en autos no se examinó las atenuantes, por tanto según el recurrente, la sentencia carece de análisis.
Mostrando 14 de 27 parrafos.